{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION REGLAMENTACION A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.396" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1526 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, que regula la reforma\r\ndel sistema previsional administrado por la Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones Bancarias, y el decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008,\r\nque reglamenta dicha Ley.\r\n\r\nRESULTANDO: que el literal B) del artículo 26 de la ley Nº 18.396 de 24 de\r\noctubre de 2008 incorpora, dentro de los aportes patronales destinados al\r\nfinanciamiento del referido régimen, una prestación complementaria a cargo\r\nde los distintos sujetos designados por la ley, que sustituye parcialmente\r\na la aportación sobre la masa salarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008 fijó\r\nlas alícuotas de la citada prestación para cada uno de los sujetos\r\ndesignados por la ley, con el objetivo de que la recaudación de la\r\nprestación complementaria compensara la reducción de la aportación sobre\r\nla masa salarial prevista en la Ley, tomando como base de cálculo la\r\nrecaudación correspondiente al año 2008.\r\n\r\nII) que en el caso específico de las empresas aseguradoras, el Decreto\r\nfijó la alícuota de la prestación complementaria en el máximo previsto por\r\nla Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\nIII) que dicha determinación se realizó tomando en consideración datos\r\nparciales del año 2008, dado que la última información disponible para el\r\nsector asegurador al momento de emitir el Decreto Nº 825/008 de 29 de\r\ndiciembre de 2008 era la correspondiente al mes de junio de 2008.\r\n\r\nIV) que una vez disponible la información completa del sector asegurador\r\ncorrespondiente al año 2008, y atendiendo a los montos reales de las\r\noperaciones del período y la base de aportación del sector, se entiende\r\npertinente adecuar la alícuota teniendo en consideración el criterio\r\nenunciado.\r\n\r\nATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas\r\ncitadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/825-2008/8\" >8</a> Literal B).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La modificación establecida en el artículo anterior regirá para las\r\nprimas emitidas a partir del 1º de mayo de 2009.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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