{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE LA RESOLUCION GMC 10/02. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE \r\nTERMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES\r\n \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/20/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 346 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución No. 10/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado\r\n\"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Términos Comunes para Estupefacientes,\r\nSustancias Sicotrópicas y Precursores (Complementación de la Res. GMC No.\r\n70/00);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Artículo 38º del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º\r\nde setiembre de 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a\r\nadoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos\r\ncorrespondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nIII) que lo informado por la Dirección General de la Salud y la División\r\nProductos de Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones\r\na lo solicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la resolución No. 10/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó el \"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE TERMINOS\r\nCOMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES\r\n(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC No. 70/00)\", que se anexa al presente\r\nDecreto y forma parte integral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/292-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA\r\n " 
 }