{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION INTERES NACIONAL. INVERSION EN ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 308 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/292-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento de \r\nempresas en proceso de reactivación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la realización de una inversión relevante en el \r\npatrimonio de una empresa, conlleva la necesidad de que el inversor \r\nmejore las condiciones de gestión de esta última, facilitando además \r\nnuevas fuentes de financiamiento.-\r\n\r\nII) que dicha participación debe basarse en una estrategia a mediano y \r\nlargo plazo, de modo de garantizar la efectiva recuperación de la firma \r\nobjeto de inversión.-\r\n\r\nIII) que en las hipótesis descriptas es conveniente neutralizar los \r\nefectos de la doble imposición económica que se puede generar por la \r\nenajenación de las cuotapartes patrimoniales adquiridas.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.- \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de \r\n1998, la actividad de inversión en acciones, cuotas sociales y demás \r\ncuotapartes representativas del patrimonio de los contribuyentes de los \r\nimpuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas \r\nAgropecuarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, a las \r\nrentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la \r\nenajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotapartes de \r\npatrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del presente \r\nDecreto, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes \r\ncondiciones:\r\na)  que la adquisición de las acciones, cuotas sociales y demás \r\n    cuotapartes patrimoniales se realice exclusivamente con fondos que\r\n    hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte\r\n    de capital en la misma.-\r\nb)  que dichas cuotapartes permanezcan por lo menos tres años en el \r\n    activo de la entidad inversora.-\r\nc)  que la entidad inversora sea luego de la adquisición titular de al \r\n    menos un 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la sociedad objeto\r\n    de inversión.-\r\n    En el caso de querer acogerse a los beneficios establecidos en el \r\npresente decreto y a efectos de justificar los extremos establecidos en \r\nlos literales b) y c) del presente artículo, las entidades inversoras \r\ndeberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo \r\npatrimonio se adquiere en un registro que llevará a tales efectos la \r\nAuditoría Interna de la Nación.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La exoneración a que refiere el artículo anterior comprende las rentas \r\nobtenidas por la entidad inversora actuando por sí, o a través de \r\npatrimonios de afectación tales como fondos de inversión o fideicomisos, \r\nlos que estarán exonerados en iguales condiciones que aquella. En este \r\ncaso, se requerirá la nominatividad en las participaciones patrimoniales \r\nen los citados patrimonios de afectación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE, ISAAC ALFIE.\r\n\r\n\r\n " 
 }