{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/08/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 281 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/292-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en \r\nla que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas \r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros \r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por \r\nDecreto Nº 191/002 de 27 de mayo de 2002.\r\n\r\nII) Que se han producido variaciones en los precios de insumos que \r\nafectan directamente los costos de explotación.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios \r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en \r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere \r\nel desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra, \r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores \r\ntarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, corresponde la \r\nmodificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga \r\ndistancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo \r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para \r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios \r\npor la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus \r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro \r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y \r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden \r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,606 (seiscientos \r\nseis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,546 (quinientos cuarenta y seis \r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo \r\npodrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente \r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en \r\nlos servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro \r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 16,851 (pesos uruguayos: \r\ndieciseis con ochocientos cincuenta y un milésimos) y de forma tal que su \r\naplicación provea los recursos para la implementación de sistemas \r\nelectrónicos de expedición de boletos e información de movimientos de \r\npasajeros. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del \r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día \r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección \r\nNacional de Transporte.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 20,74 (pesos uruguayos: veinte con setenta y cuatro \r\ncentésimos) el \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la \r\nempresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo \r\n\"Baltasar Brum\" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus \r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las \r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los \r\nsiguientes valores:\r\n     Servicios nacionales de corta distancia     $     55,85\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $    111,70\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $    172,52\r\n     Servicios internacionales                   $    210,99\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque \r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los \r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n     Servicios nacionales de corta distancia     $      4,00\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $      8,00\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $     12,50\r\n     Servicios internacionales                   $     15,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día \r\n1º de agosto de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva \r\na la Direccion Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }