MODIFICACION DEL TOPE DE LOS INTERESES POR CREDITOS PERCIBIDOS POR CONCESIONARIOS DE OBRA PUBLICA PARA EL FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 220
VISTO: los límites de los intereses deducibles a efectos de la 
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, 
establecidos por el artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de 
diciembre de 1988.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar el tope de los intereses por 
créditos percibidos por los Concesionarios de Obra Pública para el 
financiamiento a largo plazo de las inversiones comprometidas y de 
definir un marco estable que garantice que esas condiciones más 
favorables sirvan exclusivamente para asegurar una mayor concurrencia y 
que la reducción del costo fiscal de la inversión se traslade en 
beneficio del consumidor del servicio respectivo.-

II) la necesidad de eliminar los límites de los intereses deducibles 
correspondientes a préstamos otorgados por organismos internacionales de 
crédito que integre nuestro país.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal ñ) del artículo 13º, Título 4 del 
Texto Ordenado 1996 y el numeral 4) del artículo 168º de la Constitución 
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 32.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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