{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE CAPITALIZACION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/10/13/82" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/2000" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 660 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Documento de Políticas sobre el Mutualismo, del Ministerio de\r\nSalud Pública, del mes de julio de 2000;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de su diagnóstico, resulta la necesidad de\r\ninstrumentar políticas tendientes a fortalecer el funcionamiento del\r\nsistema Mutual;\r\n\r\nII) que las líneas estratégicas y políticas generales del Sector\r\nsustentan un Plan de Fortalecimiento del Mutualismo, que supone\r\nAuditorías Asistenciales y Económicas de las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva, formulación de Proyectos de Viabilización y\r\nFortalecimiento Institucional, Evaluación de Proyectos y Compromiso de\r\nGestión y un Fondo de Capitalización;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las medidas necesarias para\r\ninstrumentar el referido Fondo de Capitalización;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva incluídas en el Plan de\r\nAuditorías impulsado por el Ministerio de Salud Pública, podrán gestionar\r\nante el Ministerio de Economía y Finanzas autorización para el cobro de\r\nuna suma adicional de $ 8.- (ocho pesos uruguayos) mensuales por afiliado\r\nindividual, colectivo y de DISSE, con excepción de los afiliados\r\nvitalicios, por el período comprendido entre octubre de 2000 hasta marzo\r\nde 2001, para la formación de un Fondo de Capitalización, de acuerdo a lo\r\nestablecido en el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Es condición necesaria para poder integrarse al Fondo de Capitalización\r\nque las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, incluidas en dicho\r\nPlan de Auditorias, completen en el período considerado, un proceso de\r\nahorro en su presupuesto operativo, que no podrá ser inferior al monto\r\ntotal de los ingresos generados por el mecanismo establecido en el\r\npresente Decreto. A tales efectos, las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva deberán presentar el programa de ahorro que se comprometen a\r\ncumplir, dentro de los treinta días de entrada en vigencia del presente\r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sumas devengadas mensualmente a que se refiere el artículo 1º,\r\ncorrespondientes a sus afiliados individuales y colectivos, deberán ser\r\ndepositadas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva\r\nmensualmente, dentro de los (10) diez días siguientes a cada mes. Si el\r\nplazo venciera en día feriado, se extenderá hasta el primer día hábil\r\ninmediato siguiente.\r\nLas sumas devengadas correspondientes a los afiliados DISSE de cada\r\ninstitución, deberan ser depositadas por el Banco de Previsión Social en\r\nigual oportunidad y condiciones que las establecidas para las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\nAmbos depósitos referidos en los párrafos anteriores, se harán en el\r\nBanco de la República en una cuenta a nombre de cada Institución de\r\nAsistencia Médica Colectiva, cuyos titulares serán los Ministerios de\r\nSalud Pública y de Economía y Finanzas. La administración se hará en\r\nforma conjunta por dichos Ministerios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán disponer de\r\nlas sumas recaudadas y sus intereses, hasta que se verifique el\r\ncumplimiento del proceso de ahorro en el presupuesto operativo\r\nestablecido en el artículo 2º. El Ministerio de Economía y Finanzas\r\nverificará el cumplimiento de este requisito a cuyos efectos podrá\r\naplicar criterios de razonabilidad técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con su Declaración Jurada mensual, las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva deberán presentar ante el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, copia del depósito bancario mensual correspondiente\r\na la suma de los aportes devengados de sus afiliados individuales y\r\ncolectivos, en la cuenta a que se refiere el artículo 3º.- A los efectos\r\ndel control del depósito, se considera como número de afiliados, en sus\r\ndistintas categorías, a los incluidos en las Declaraciones Juradas del\r\nmes anterior al depósito.\r\nEn lo referente a los afiliados por DISSE, el Banco de Previsión Social\r\ncomunicará mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas lo\r\ndepositado por cada Institución de Asistencia Médica Colectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento parcial o total de los depósitos bancarios\r\nmensuales, que deban realizar las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva, referidos en el artículo 3º, el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas dejará sin efecto la autorización para el cobro de la suma\r\nadicional referida en el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2000/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva\r\nhayan logrado, en el período considerado, un ahorro igual o mayor al\r\ntotal de las sumas depositadas a que se refiere el artículo 3º, los\r\nMinisterios de Economía y Finanzas y de Salud Pública dispondrán\r\nconjuntamente, la liberación de los fondos acumulados en la cuenta\r\nbancaria respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no cumplan con el\r\nproceso de ahorro dispuesto en el artículo 2º y las que incurran en la\r\nsituación prevista en el artículo 6º, deberán reintegrar a los afiliados\r\ny al Banco de Previsión Social, la totalidad de las respectivas sumas\r\npercibidas, a cuyo efecto los Ministerios de Economía y Finanzas y de\r\nSalud Pública procederán a liberar los fondos acumulados en la cuenta\r\nrespectiva verificando el cumplimiento del reintegro dispuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARCELO BRASCA - HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - JUAN MA. BOSCH -\r\nALBERTO BENSION\r\n " 
 }