CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 17/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 694
VISTO: la necesidad de mejorar los niveles de rehabilitación de quienes
habiendo infringido las normas jurídicas, han ingresado en el sistema
penal.

RESULTANDO: I) que dentro del programa de Seguridad Ciudadana, el Estado
se encuentra abocado a la tarea de prevenir y tratar la violencia
interpersonal y el comportamiento delictivo, así como mejorar la calidad
de la seguridad pública, disminuyendo consecuentemente la percepción de
inseguridad;

II) que en el marco de dicha tarea se ha trazado como metas, el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores
públicos y privados involucrados y la promoción de la participación
activa de la sociedad civil, en particular de la juventud;

III) que en el sentido expresado se aprecia especialmente el papel de los
jóvenes entre 18 y 29 años de edad, como agentes de prevención;

CONSIDERANDO: I) que la intervención temprana en actividades preventivas
de la violencia permite lograr un mayor impacto y una más adecuada
relación entre costo y eficiencia en el cometido de seguridad pública;

II) que la rehabilitación en general y la de jóvenes infractores en
especial, exigen la creación de un nuevo modelo de atención de tal
problemática, que permita una reinserción social efectiva;


III) que a los efectos del diseño e implantación de dicho modelo de
atención a infractores se estima necesaria la creación de un Programa
Nacional de Rehabilitación, cometiéndole la coordinación, planificación y
supervisión en la materia;

IV) que a fin de brindar atención especial al tema de los infractores
jóvenes, corresponde crear a su vez, un Centro Nacional de
Rehabilitación, con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de
ejecución en la rehabilitación y reinserción social de reclusos
provenientes del sistema carcelario nacional, entre 18 y 29 años de
edad;

V) que las creaciones referidas se encuadran en la reformulación de
estructuras organizativas para la prestación de cometidos sustantivos
habilitada por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, fortaleciendo el
ámbito institucional que posibilite el desarrollo integral de las áreas
de prevención y rehabilitación del Ministerio del Interior, por lo que se
dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, que
informó favorablemente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 26 de la Constitución
de la República, Decreto - Ley Nº 14.470 de 2 de diciembre de 1975 y
arts. 709 y ss. de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 166/002 de 09/05/2002 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 292/999 de 17/09/1999 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA
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