{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. TIEMPO MINIMO DE ANTIGUEDAD \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/01/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 441 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la situación planteada en el Programa 0.01 \"Administración\r\nCentral del Ministerio de Defensa Nacional\", en los Cuerpos regidos por el\r\n\"Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y\r\nSubalterno del Ministerio de Defensa Nacional\", aprobado por el Decreto\r\n245/993 de 1ro. de junio de 1993 en relación a la provisión de vacantes\r\npara el año militar 1997.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1ro. de febrero de\r\n1997 al 30 de noviembre de 1998 se producirán numerosas vacantes en el\r\nPrograma individualizado precedentemente.\r\n\r\nII) que no existen en los cuadros del Programa funcionarios que cumplan\r\ncon el requisito del tiempo mínimo exigible a efectos del ascenso\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que el Reglamento citado, establece en el literal b)\r\ndel artículo 41, literal a) del artículo 91 y en el numeral 1 del artículo\r\n96, los tiempos mínimos de antigüedad computables en los distintos grados\r\npara el ascenso del personal.\r\n\r\nII) que al producirse las vacantes el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a la nueva función, por lo cual se hace necesario\r\nocupar dichas vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho se\r\nconfigura, sin que la misma ocasione erogaciones no previstas\r\npresupuestalmente.\r\n\r\nIII) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes\r\nque no puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en\r\nlos Títulos I y II del reglamento de Calificación y de Ascenso del\r\nPersonal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional para el\r\naño militar 1997.\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal del Programa 0.01 \"Administración Superior del\r\nMinisterio de Defensa Nacional\" del cumplimiento del requisito del tiempo\r\nmínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al\r\ngrado inmediato superior previsto en el literal b) del artículo 41,\r\nliteral a) del artículo 91 y numeral 1 del artículo 96 del Reglamento de\r\nCalificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del\r\nMinisterio de Defensa Nacional aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de\r\njunio de 1993 en el período comprendido entre el 1ro. de febrero de 1997 y\r\nel 30 de noviembre de 1998.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/292-1997/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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