{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1162 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/292-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar el control del ingreso a la\r\nAdministración de nuevo personal presupuestado o contratado.\r\n\r\n  Resultando: la inexistencia a la fecha de un sistema orgánico de control\r\nde designaciones en el sector público.\r\n\r\n  Considerando: I) Lo dispuesto en el artículo 64, inciso 1º, literal b)\r\nde la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, en el sentido de que \"la\r\nprovisión de cargos presupuestados y funciones contratadas deberá\r\nresponder a las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo de\r\nconformidad con la reglamentación que al respecto deberá dictar\";\r\n\r\n   II) Las condiciones previstas en el referido artículo 64 para la\r\ndesignación de nuevo personal presupuestado o contratado en los\r\nescalafones Profesional Universitario, Técnico, Administrativo,\r\nEspecializado, de Oficios, de Servicios Auxiliares y Docente de otros\r\norganismos;\r\n\r\n   III) La necesidad de desarrollar una adecuada planificación de la\r\npolítica que en materia de recursos humanos debe impulsar la\r\nAdministración y la utilidad a esos efectos, de contar con un\r\nprocedimiento que regule el control del ingreso de personal al sector\r\npúblico.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y lo preceptuado por el artículo 64 de la ley\r\n15.809 de 8 de abril de 1986,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La designación de nuevo personal presupuestado o contratado en los\r\nescalafones A (Profesional Universitario), B (Técnico), C\r\n(Administrativo), D (Especializado), E (de Oficios), F (de Servicios\r\nAuxiliares) y J (Docente de otros Organismos), deberá realizarse previo\r\npronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A esos efectos, los Organismos deberán remitir a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil la siguiente información:\r\n\r\n   a) Propuesta de designación.\r\n   b) Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, número de cargos vacantes o\r\n      funciones contratadas.\r\n   c) Características del cargo o función (presupuestado o contratado,\r\n      denominación, escalafón, grado, régimen horario, retribución\r\n      discriminada por renglones).\r\n   d) Descripción y especificación del cargo o función (tareas y\r\n      requisitos del cargo a proveer).\r\n   e) Constancia del cumplimiento, en su caso, de los extremos del\r\n      artículo 22 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 o de la\r\n      no existencia de personal en esa situación.\r\n   f) Fundamentación detallada de la necesidad, señalando además:\r\n\r\n      -unidad administrativa (sección, departamento o división) en la que\r\n       prestará funciones el funcionario a designar.\r\n      -cantidad de funcionarios del mismo escalafón que actualmente se\r\n       desempeñan en la unidad administrativa.\r\n      -cantidad de funcionarios del mismo escalafón de la Unidad\r\n       Ejecutora que se encuentran \"en comisión\" fuera de la misma.\r\n      -tareas que desempeñará el aspirante.\r\n   g) Características personales del aspirante: nombres, edad, domicilio,\r\n      perfil educativo, antecedentes ocupacionales y todo otro elemento\r\n      que permita evaluar los requisitos que posee para el desempeño del\r\n      cargo o función.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará la necesidad de la\r\ndesignación e informará al Poder Ejecutivo o a la autoridad competente,\r\nprevia constancia de la existencia de personal a redistribuir que pueda\r\nocupar el cargo o función a proveer.\r\n\r\n  Para la elaboración del informe mencionado la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil podrá aplicar los procedimientos técnicos de selección que\r\nconsidere convenientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Oficina Nacional del Servicio Civil no dará trámite a ninguna\r\nsolicitud de designación  en la que no se haya dado cumplimiento a los\r\nrequisitos señalados en el artículo 2º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese como prioritarios en materia de designaciones al Ministerio\r\nde Salud Pública y al Consejo del Niño. Con referencia a las restantes\r\ndependencias estatales, el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil declarará la prioridad de la designación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En oportunidad de procederse a la provisión de los cargos presupuestados\r\no funciones contratadas a que se refiere el rubro 0, sub rubro 02, renglón\r\n021; correspondientes a los incisos 2 al 13 con excepción de los incisos 3\r\ny 4, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 de la ley\r\n14.106 del 14 de marzo de 1973 y en el decreto 267/974 del 4 de abril de\r\n1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir del 1º de julio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Entes Industriales o Comerciales del Estado y los Servicios\r\nDescentralizados, previo a toda designación de personal presupuestado o\r\ncontratado, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\nrespecto a la existencia de funcionarios a redistribuir que reúnan los\r\nrequisitos del cargo o función a ser provistos. En caso afirmativo, dicha\r\nOficina propondrá la redistribución del citado personal a las\r\ninstituciones consultantes, las que resolverán en definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase la aplicación de las presentes disposiciones a las\r\ncontrataciones de personal eventual o sorteado del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas que se rigen por lo dispuesto por el artículo\r\n362 de la ley 15.809.\r\n\r\n   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada\r\nmes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el\r\nmes anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -\r\nJORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }