AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE LOCALES ESCOLARES PREFABRICADOS




Promulgación: 01/07/1981
Publicación: 17/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 35
   Visto: la gestión de la Dirección Interventora del Consejo de
Educación Primaria a fin de que se aplique la tasa arancelaria del 10%
para la importación de locales escolares prefabricados.

   Resultando: I) Que con aprobación del Consejo Nacional de Educación
se ha dispuesto la adquisición de Escuelas Prefabricadas, habiéndose
llamado ya a una Licitación Pública para proyecto, suministro y montaje
de las mismas.

   II) Que ello tiene como fundamento facilitar la instalación de nuevos
establecimientos escolares con ahorro de costos y tiempo.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar
de recargos por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y para exonerar de tasas consulares por el artículo 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974;

   II) Que los artículos 4º literal B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de
enero de 1977 lo facultan para exonerar del impuesto aduanero único a la
importación y de la tasa de movilización de bultos.

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria y las Asesorías
Jurídicas y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación con el arancel conglobado del 10% de Locales
Escolares Prefabricados destinados al Consejo de Educación Primaria.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - DANIEL DARRACQ
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