REGLAMENTACION DEL ART. 120 DE LA LEY 20.212, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO PERTENECIENTES A LA DIVISION DE TRANSITO AEREO DE LA DIRECCION DE CIRCULACION AEREA




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 23/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 120.

Artículo 4

   La Dirección de Circulación Aérea designará los Instructores de Entrenamiento en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización de los Servicios de Tránsito Aéreo (MADOR) y designará a los Controladores de Tránsito Aéreo, que realizarán Entrenamiento en el Trabajo, para la obtención de las Habilitaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo.
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