El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 41/015 de 27 de enero de 2015;
RESULTANDO: I) que por el mismo se modificó la Tabla 1 del Anexo del Reglamento de Precursores y Productos Químicos (Capítulo XI del Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998), aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002, incluyéndose la sustancia Cafeína y sus sales, exclusivamente como materia prima, aprobándose la nueva redacción de dicho Anexo I que forma parte integral de dicho Decreto y figura como adjunto al mismo;
II) que en el citado Anexo se estableció en forma errónea, la partida arancelaria correspondiente al producto Cloruro de Bencilo, sin contemplar las modificaciones establecidas por el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario subsanar el error cometido, ajustando el texto respectivo contenido en el Anexo I Tabla 1 Precursores contenida en la norma reglamentaria mencionada en el VISTO;
II) que dicha modificación cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud;
III) que en virtud de lo informado, se entiende pertinente proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998 y lo dispuesto en el Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002 y en el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el Anexo I Tabla 1 del Reglamento de Precursores y Productos Químicos, que luce adjunto y forma parte integral del Decreto N° 41/015 de 27 de enero de 2015, por el que se adjunta. (*)