{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PROCESO DE FRITURA. ALIMENTOS GRASOS. ACEITES PARA FRITURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/09/05/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 736 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-2019/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se solicita la incorporar al mencionado Reglamento la\r\ndefinición y el proceso de fritura a los efectos de reglamentar el uso de\r\nlos Materiales Grasos para dicha forma de cocción;\r\n\r\nII) que la fritura es un proceso utilizado en la preparación de alimentos\r\nde amplio consumo, que se realiza a alta temperatura y que luego del cual\r\nfrecuentemente se reutiliza el material graso;\r\n\r\nIII) que se ha establecido una Comisión Técnica, integrada por\r\nrepresentantes del Ministerio de Salud Pública, la Intendencia de\r\nMontevideo y la Facultad de Química de la Universidad de la República,\r\npara asesorar en el tema;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en caso de malas prácticas durante la fritura pueden\r\ngenerarse compuestos potencialmente nocivos para la salud;\r\n\r\nII) que para reducir la presencia de estos compuestos en los alimentos\r\nfritos es necesario establecer un límite máximo en el material graso, a\r\nlos efectos de determinar el momento adecuado para su descarte;\r\n\r\nIII) que se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar la calidad e\r\ninocuidad de los materiales grasos utilizados en la preparación de\r\nalimentos mediante el proceso de fritura;\r\n\r\nIV) que dicha actualización de la reglamentación sobre el proceso de\r\nfritura, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la\r\nindustria nacional al respecto;\r\n\r\nV) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un mayor\r\ny más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nVI) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector\r\nexportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones\r\npropuestas;\r\n\r\nVII) dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y\r\nelevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación\r\ndel Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nVIII) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado\r\nno realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que\r\ncorresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202\r\n- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/291-2012/1\" >Texto</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/291-2012/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20121018001-2012/1\" >18/10/2012</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/291-2012/2\" >Texto</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/291-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/291-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN -\r\nTABARÉ AGUERRE " 
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