{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES FINANCIERAS. LIQUIDACION DEL IRAE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1525 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos\r\npara la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos\r\ncasos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de\r\nla organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan\r\nestablecerse con exactitud.\r\n\r\nII) que de acuerdo al marco normativo del Banco Central del Uruguay, las\r\ninstituciones Financieras Externas comprendidas en el Decreto Ley Nº\r\n15.322 de 17 de setiembre de 1982, deben expresar su contabilidad en\r\nmoneda extranjera.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer un mecanismo simplificado de\r\nliquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que\r\ncontemple la situación dichas entidades.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio\r\nde Economía Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones Financieras Externas comprendidas en el Decreto Ley Nº\r\n15.322 de 17 de setiembre de 1982, podrán optar por determinar sus rentas\r\nnetas de fuente uruguaya en forma ficta, sobre la base de la contabilidad\r\nexpresada en moneda extranjera de acuerdo con las normas de registración,\r\nexposición y valuación dictadas por el Banco Central del Uruguay;\r\nconvertida a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador\r\nbillete vigente a la fecha de cierre del ejercicio.\r\n\r\nA tales efectos, la renta neta de fuente uruguaya surgirá de considerar la\r\nsuma de los importes resultantes de aplicar según corresponda:\r\n\r\na) La Resolución Nº 51/997 de 19 de marzo de 1997.\r\n\r\nb) El régimen de estimación ficta previsto en el artículo 64 del\r\n   Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, a las restantes rentas de\r\n   fuente uruguaya no incluidas en el literal anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-2009/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las referidas Instituciones sólo podrán combinar el régimen ficto de\r\nliquidación previsto en alguno de los literales del artículo anterior, con\r\nel régimen general de liquidación del IRAE, cuando las rentas a que\r\nrefiere el literal b) del artículo anterior, se determinen de acuerdo a\r\neste último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes opten por aplicar el régimen del artículo 1º, deberán permanecer\r\nliquidando por dicho régimen por al menos tres ejercicios, incluido el\r\nejercicio de la opción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de ejercicios\r\ncerrados al 31 de diciembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }