{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 155 SOBRE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/20/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 341 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/291-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 ratificado por la Ley\r\nNº 15.965 de 28 junio de 1988.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen\r\ndeberán, en consulta con las organizaciones más representativas de\r\nempleadores y de trabajadores interesadas, y habida cuenta de las\r\ncondiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y\r\nreexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de\r\nseguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Para\r\nello establece que deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a\r\nnivel de las empresas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el seno del Consejo Nacional Consultivo Asesor en\r\npolíticas de Inspección del Trabajo se decidió elaborar un proyecto de\r\nreglamentación del CIT Nº 155, esta vez de carácter general, teniendo como\r\nreferencia el Decreto 306/2005 de 14 de septiembre de 2005, que regula\r\neste mismo tema pero específicamente para la Industria Química.\r\n\r\nII) Que el presente decreto establece los derechos, principios y\r\nobligaciones de trabajadores y empleadores; la creación de órganos de\r\nparticipación a nivel de la empresa y a nivel nacional las Comisiones\r\nTripartitas Sectoriales así como también la intervención del Consejo\r\nNacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, como órgano de alzada en las\r\nmaterias vinculadas a la promoción y prevención de la salud y seguridad en\r\nel trabajo.\r\n\r\nIII) Que en algunos sectores ya existen ámbitos de participación como en\r\nla Construcción y Química.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/291-2007/1\" >Texto</a> (Reglamentación para la prevención y protección contra los \r\nriesgos derivados de la actividad comercial, industrial, rural o de \r\nservicio con o sin fines de lucro).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }