{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 05 ENSEÑANZA DE IDIOMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 16 (Comercio en general),\r\nSubgrupo 05 (Enseñanza de idiomas), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado el 15 de agosto de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 15 de agosto de 2005\r\nen el Grupo Núm. 16 (Servicios de enseñanza), Subgrupo 05 (Enseñanza de\r\nidiomas), que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con\r\ncarácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en el referido subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo N° 16 \"Servicios de Enseñanza\", subrupo 05\r\n\"Enseñanza de Idiomas\", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr.\r\nOctavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, Dra. Amalia de la Riva;\r\ndelegados de los trabajadores: Miguel Venturiello, María Torterolo (ambos\r\npor el SINTEP), Norma Prado, y Marcelo Arduino, asistidos por el Dr.\r\nHéctor Babace; delegados de los empleadores: Dra. Lilián Morena, Cr. José\r\nLuis Zales, Bruno Bartkevicius, Dr. Eduardo Pittamiglio, Dr. Alejandro\r\nSciarra, Cr. Ernesto Sisto; HACEN CONSTAR QUE:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 15 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2006,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: En este acto se recibe el citado convenio -que se adjunta- a\r\nefectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de abril de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje que corresponda, de\r\nacuerdo a lo pactado.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma el presente en\r\nel lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, entre\r\nPOR UNA PARTE: Miguel Venturiello, María Torterolo, ambos en su carácter\r\nde delegados de SINTEP, Norma Prado y Mauricio Arduino quienes actúan en\r\nsu calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores\r\ncomprendidos en el Grupo 16 \" Servicios de Enseñanza\" subgrupo 05\r\n\"Enseñanza de idiomas\", asistidos por el Dr. Héctor Babace; Y POR OTRA\r\nPARTE: Dra. Lilián Morena, Cr. José Luis Zales, Bruno Bartkevicius, Dr.\r\nEduardo Pittamiglio, Cr. Ernesto Sisto y Dr. Alejandro Sciarra quienes\r\nactúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las\r\nempresas que componen el Grupo y el subgrupo referidos, CONVIENEN en la\r\ncelebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que regulará las relaciones\r\nlaborales del Grupo N° 16 \" Servicios de Enseñanza\" subgrupo N° 05\r\n\"Enseñanza de Idiomas\", de acuerdo a los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de\r\njulio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán\r\najustes el 1° de julio de 2005 y el 1° de abril de 2006, de acuerdo a lo\r\nque se dirá.\r\nSEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen  el Sector y el subgrupo \"Enseñanza de idiomas\".\r\nTERCERO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2005. Se establece con\r\nvigencia a partir del 1° de julio de 2005 un incremento salarial sobre\r\nlos salarios líquidos vigentes al 30 de junio de 2005 -excluidas las\r\npartidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems, en concordancia con las pautas salariales del Poder\r\nEjecutivo a los efectos de estos Consejos de Salarios:\r\nA.- Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento)\r\npor concepto de inflación pasada en el período 1º de julio 2004 - 30 de\r\njunio 2005, del cual serán descontados los incrementos salariales\r\nrecibidos en ese lapso por cada trabajador.\r\nB.- Un porcentaje equivalente al 2,13% (dos con trece por ciento) en\r\nconcepto de inflación esperada para el semestre 1º de julio 2005 - 31 de\r\ndiciembre 2005.\r\nC.- Un porcentaje equivalente al 0,5 % (cero con cinco por ciento) en\r\nconcepto de recuperación salarial.\r\nCUARTO: Ajuste salarial al 1° de abril de 2006. El segundo ajuste\r\nsalarial del período, se hará el 1° de abril de 2006, resultante de la\r\nacumulación de las siguientes pautas:\r\nA.- A efectos de obtener la inflación proyectada para la totalidad del\r\nperíodo 1° de enero de 2006 - 30 de junio de 2006, se tomará el promedio\r\nde los tres ítems proporcionados por las pautas del Poder Ejecutivo, es\r\ndecir: a.- el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\npor el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas\r\neconómicos y publicadas en la página web de la institución; b.- valores\r\ndel IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de inflación fijado por\r\nel Banco Central en su última reunión del Comité de Política Monetaria; y\r\nc.- la inflación pasada correspondiente a los últimos seis meses. En este\r\ncaso, en tanto el ajuste será a partir del 1° de abril de 2006, se tomará\r\nel período 1° de enero 2006 - 30 de junio de 2006 teniendo presente a esa\r\naltura tres meses de inflación real, y tres restantes que se proyectará\r\nde acuerdo al criterio referido.\r\nB.- Recuperación equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento).\r\nQUINTO: Correctivo: Al final del período de vigencia, se aplicará un\r\ncorrectivo según las pautas dadas por el Poder Ejecutivo, de modo que, el\r\n30 de junio de 2006 se deberá comparar  el salario real de junio 2006 con\r\nel de junio 2005, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\nA.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera menor al producto de ( 1+ aumento otorgado de\r\nacuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer\r\nsemestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo\r\nperíodo, cláusula cuarto literal B), se otorgará el incremento necesario\r\npara alcanzar este nivel.\r\nB.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera mayor al producto de  ( 1+ aumento otorgado\r\nde acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del\r\nprimer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del\r\nsegundo período, cláusula cuarto literal B), el exceso se descontará del\r\nporcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de\r\n2006.\r\nSEXTO: Salarios mínimos por categorías. Las partes convienen en\r\nestablecer los salarios mínimos nominales mensuales, que quedarán fijados\r\nal 1° de julio de 2005 para el personal no docente por 44 horas semanales\r\nmensuales de labor, de acuerdo al siguiente orden:\r\nNivel 5. Servicios. Personal de servicios que cumple tareas de limpieza,\r\nmensajería, vigilancia, portería, mantenimiento o similar:  $ 3000 (pesos\r\nuruguayos tres mil)\r\nNivel 4. Auxiliar administrativo. Personal auxiliar asignado a tareas\r\nadministrativas: $ 4.200 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos)\r\nNivel 3. Oficial administrativo. Personal operativo que cumple tareas de\r\nresponsabilidad en determinadas áreas: $ 6.000 (pesos uruguayos seis\r\nmil)\r\nNivel 2. Coordinador o Jefe. Dependiendo de un nivel de Dirección es\r\nresponsable de coordinar y/o ejecutar actividades en las áreas\r\ndeterminadas, con personal subalterno: $ 8.400 (pesos uruguayos ocho mil\r\ncuatrocientos)\r\nNivel 1 : Personal de dirección. Incluye Director General, Directores y\r\nsub Directores de área no están incluídos en el presente acuerdo.\r\nSÉPTIMO: Personal docente. El salario mínimo nominal para el personal\r\ndocente queda fijado en la suma de $ 208 (pesos uruguayos doscientos\r\nocho) la hora semanal mensual.\r\nOCTAVO: FUERO SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL. Las partes acuerdan respetar\r\níntegramente los Convenios Internacionales del Trabajo N° 87, 98 y 154,\r\nadoptando mecanismos de fomento y facilidades para el ejercicio de la\r\nactividad gremial. En aquella empresas en que haya organización sindical,\r\nse facilitará la colocación y utilización de cartelera sindical, tomando\r\nen cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en\r\nlugar visible y accesible para todos los trabajadores, el que se\r\ndeterminará de común acuerdo entre ambas partes. Las empresas\r\ncomprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla los\r\ndescuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los\r\nlímites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito.\r\nDichos descuentos serán entregados a la persona autorizada por el\r\nsindicato, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de\r\nefectuado el pago del respectivo salario.\r\nNOVENO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes reafirman el respeto por el\r\nprincipio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo,\r\nsin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación\r\nsexual, credo, etc. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes\r\n(Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, y 156, ley 16.045)\r\nDÉCIMO: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. Las partes\r\nacuerdan negociar de buena fe, así como proveer a la otra parte de la\r\ninformación necesaria en cada uno de los temas abordados y la búsqueda de\r\nun acuerdo equitativo y justo.\r\nDÉCIMOPRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una comisión que será\r\nconvocada por el MTSS una vez sea homologado el presente convenio, la que\r\nserá integrada por los participantes en estas negociaciones de Consejos\r\nde Salarios, y cuyo objetivo será el estudio y discusión de temas tales\r\ncomo, categorías, nocturnidad, facilidades para el ejercicio de la\r\nactividad gremial, y cualquier otra que las partes dispongan.\r\nDÉCIMOSEGUNDO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente\r\nconvenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones\r\nde que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.\r\n\r\nLas partes otorgan y suscriben el presente convenio en el lugar y fecha\r\narriba indicados, solicitando al poder ejecutivo su homologación.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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