MODIFICACION DEL CALCULO DEL IRIC PARA BIENES INTANGIBLES




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 219
VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de 
diciembre de 1988.-

RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de cinco años para la 
amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial consistente en el 
derecho de explotación del que son titulares los concesionarios de obra 
pública comprendidos en el artículo 25º, Título 3 del Texto Ordenado 
1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos casos inadecuado a la 
naturaleza de las obras comprometidas.-

II) que es necesario establecer un régimen de adecuación para aquellas 
empresas que opten por un período de depreciación conforme a este 
Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal j) del artículo 
13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral 4) del artículo 168º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 95.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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