{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 139 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/291-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de fecha 28 de\r\nmarzo de 1974 y el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de\r\ndiciembre de 1974;\r\n\r\n  Resultando: I) que al amparo de la referida norma legal, se dictó el\r\nDecreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, bajo cuyo régimen se desarrolló\r\nuna efectiva inversión en el área turística;\r\n\r\nII) que se ha comprobado mediante estudios realizados por la Comisión para\r\nel Desarrollo de la Inversión que las inversiones en el Sector Turismo han\r\ngenerado nuevos puestos de trabajo, mejora de la oferta hotelera,\r\ncapacidad adicional de alojamiento y generación de divisas;\r\n\r\nIII) que la existencia de franquicias fiscales ha contribuido para atraer\r\nnuevas inversiones que a su vez han generado importantes retornos\r\nfiscales;\r\n\r\nIV) que la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, prevé como uno de los\r\nobjetivos a obtener a través de la aplicación de medidas promocionales\r\n\"incrementar la incidencia económica del Sector Turismo mediante el\r\nmejoramiento y la ampliación de la infraestructura turística nacional;\r\n\r\nV) que a los efectos de aumentar y mejorar la infraestructura turística\r\nnacional, resulta conveniente la inversión en \"Complejos Turísticos\", en\r\naplicación de una moderna concepción del turismo global;\r\n\r\n  Considerando: conveniente adecuar la normativa vigente a los efectos de\r\nfacilitar su aplicación en procura de los objetivos antes mencionados;\r\n\r\n  Atento: a lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178 de\r\n28 de marzo de 1974;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de Interés Nacional las inversiones en \"Complejos\r\nTurísticos\". La declaración de \"Complejo Turístico\" alcanzará a los\r\nemprendimientos o proyectos de inversión en obras de infraestructura y\r\nurbanización, construcciones e instalaciones destinadas a la oferta de\r\nservicios de alojamiento, complementadas por servicios culturales,\r\ncomerciales, para congresos, deportivos recreativos, de esparcimiento y de\r\nsalud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de\r\ndemanda de turismo interno e internacional.\r\n   El Poder Ejecutivo también podrá otorgar la declaración de Interés\r\nNacional y los beneficios tributarios previstos en el presente Decreto a\r\notros emprendimientos y proyectos que por sus características e\r\nimportancia, su ejecución determine un significativo aporte para la\r\ncaptación de la demanda turística. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - COMPETENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La calificación de un determinado emprendimiento como \"Complejo\r\nTurístico\" deberá ser realizada en cada caso por el Ministerio de Turismo,\r\ncon la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe\r\nde la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/16\" >16</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - BENEFICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 291/995 de 02/08/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/291-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las\r\ninversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la\r\nConstrucción, mejora o ampliación de \"Complejos Turísticos\", en los\r\ntérminos establecidos en el acto de calificación y de acuerdo a las\r\ncondiciones previstas en este Decreto, se computarán como activos exentos\r\nal cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez\r\nsiguientes.\r\n La exención también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen\r\nlas construcciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las\r\ninversiones que se realicen en el equipamiento de \"Complejos Turísticos\",\r\nen los términos establecidos en el acto de calificación y de acuerdo a las\r\ncondiciones previstas en este Decreto, se considerarán como activos\r\nexentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los cuatro\r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y\r\nComercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora, o\r\nampliación de \"Complejos Turísticos\", en los términos establecidos en el\r\nacto de calificación y de acuerdo a las condiciones previstas en este\r\nDecreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en\r\nequipamiento podrán ser amortizadas en cinco años. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud para la calificación como \"Complejo Turístico\"   deberá\r\nser presentada ante el Ministerio de Turismo y deberá contener la\r\nsiguiente información:\r\na) identificación del inmueble estableciendo Padrón, Sección Judicial,\r\n   área, y cualquier otro elemento individualizante, denominación del\r\n   proyecto, nombre del Promotor y su vinculación jurídica con el bien.\r\n   Cuando el promotor no sea propietario del predio en que se realizará\r\n   la inversión, éste deberá autorizar expresamente la presentación del\r\n   proyecto, suscribiendo la documentación correspondiente;\r\nb) los objetivos y principales características del proyecto;\r\nc) descripción y monto total de las inversiones a realizar estableciendo\r\n   sus componentes (urbanización, obra civil, equipamiento y otros)\r\n   discriminados por rubros (materiales, mano de obra, otros costos y\r\n   gastos);\r\nd) cronograma de obras;\r\ne) planta de ubicación, anteproyecto de arquitectura y memoria\r\n   descriptiva, anteproyecto de obras de infraestructura (caminería,\r\n   saneamiento, electrificación, etc.) y memoria descriptiva\r\n   correspondiente;\r\nf) descripción de los servicios a ser ofrecidos por el complejo\r\n   (capacidad instalada y utilización prevista);\r\ng) estructura y perfil del financiamiento del proyecto, discriminando\r\n   monto del aporte propio y el de otras fuentes de financiamiento\r\n   (fuente prevista, plazos y principales términos y condiciones);\r\nh) detalle circunstanciado de los bienes referidos a la infraestructura\r\n   y obra civil;\r\ni) comprobante de depósito previsto en el artículo 9º.\r\n Para  ampliaciones o modificaciones de proyectos se deberán cumplir con\r\nlos mismos requisitos que para la calificación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la calificación prevista en el artículo 2 se tendrá en\r\ncuenta el grado de utilización de bienes y servicios nacionales, el valor\r\nagregado nacional incorporado a los productos o insumos importados y la\r\ncapacitación de técnicos y obreros nacionales. Estos factores podrán ser\r\ndecisivos en la calificación y selección de proyectos excluyentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - REQUISITOS DE GARANTIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La presentación de todo proyecto, su ampliación o modificación deberá\r\nacompañarse con el comprobante del depósito efectuado en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, de títulos de deuda pública equivalente al\r\n0,5% del monto total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta que\r\nse realice el 10% de la misma. A solicitud del interesado el Ministerio de\r\nTurismo ordenará la liberación del depósito una vez cumplida la condición\r\nestablecida en esta claúsula. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras de los \"Complejos Turísticos\" deberán iniciarse dentro de los\r\nciento ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la\r\ndeclaración correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo al\r\ncronograma presentado, no pudiendo excederse en más del 50% de los plazos\r\nprevistos para cada etapa. Antes de iniciarse las obras deberá presentarse\r\nante el Ministerio de Turismo una copia de los proyectos definitivos de\r\narquitectura y de obras de infraestructura aprobados por los organismos\r\ncompetentes y un listado de bienes muebles destinados al equipamiento.\r\n En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,\r\ncaducarán los beneficios que se concedan en aplicación de este Decreto,\r\nsalvo resolución fundada del Ministerio de Turismo de conformidad con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este Decreto no\r\npodrán ser aplicados a un destino ajeno al \"Complejo Turístico\", en tanto\r\nno se hayan cumplido los plazos establecidos en el artículo 6 de este\r\nDecreto y los mismos estén totalmente amortizados.\r\n En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los\r\nbeneficios que se concedan en aplicación de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1995/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos de caducidad previstos en los artículos 10 y 11  los\r\nbeneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieren sido\r\nexonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde\r\nla fecha en que debieron pagarse.\r\n Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de\r\nTurismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Séptimo del\r\nDecreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá declarar la caducidad de los beneficios que se\r\nconcedan en aplicación de esta reglamentación y, demás, de las sanciones\r\nprevistas en el artículo anterior, en caso de modificación sin\r\nautorización de los elementos constitutivos del proyecto de inversión\r\nenumerados en el artículo 7 que hubieran dado mérido a la calificación de\r\n\"Complejo Turístico\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los beneficios otorgados como consecuencia de la\r\ncalificación de \"Complejo Turístico\" son personales e intransferibles, no\r\npudiendo ser cedidos bajo ningún título, sin expresa resolución del Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que\r\nhubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este Decreto,\r\nen su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc.,\r\ndeclarados o previstos en oportunidad de su exoneración.\r\n Durante los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 los bienes objeto\r\nde exoneración no podrán ser trasladados fuera del \"Complejo Turístico\",\r\nsin previa anuencia del Ministerio de Turismo, salvo por razones\r\njustificadas (reparación, mantenimiento, etc.), y su destrucción fortuita\r\no voluntaria deberá ser certificada por Escribano Público delegado o\r\ncomisionado a tales efectos por el Ministerio de Turismo.\r\n Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Turismo, la Unidad\r\nAsesora de Promoción Industrial vigilará el correcto destino y uso de los\r\nbienes exonerados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería, a través de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,\r\ncontrolarán el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los\r\nbeneficiarios de la calificación prevista en el artículo 2, así como los\r\nplazos, términos y condiciones establecidos en este Decreto, a cuyos\r\nefectos podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991 desde la vigencia\r\ndel presente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos en trámite, presentados bajo el régimen anterior, en los\r\nque aún no se hubiera dictado resolución otorgando exoneraciones de\r\ngravámenes, tendrán un plazo de 180 días para adaptarse a las exigencias\r\nde este Decreto. Transcurrido el plazo se tendrá por desistida la\r\nsolicitud correspondiente y se clausurarán los procedimientos.\r\n   Los proyectos ya aprobados, tendrán un plazo de ciento veinte días a\r\ncontar desde la fecha de este Decreto para ampararse a los beneficios en\r\nél establecidos. Si el titular del proyecto no expresara su voluntad de\r\nampararse bajo el mismo dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen\r\nbajo el cual el proyecto fue aprobado.\r\n   Los \"Complejos Turísticos\" aprobados, que se encuentren en la etapa de\r\nejecución de las obras, solamente podrán acogerse al presente régimen,\r\npara inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de\r\nla vigencia de este Decreto, formulando una declaración ante el Ministerio\r\nde Turismo, expresando su voluntad de acogerse al nuevo régimen, dentro de\r\nlos treinta días de aprobado este Decreto. Si el titular no formulara la\r\ndeclaración dentro del plazo fijado se aplicará el régimen bajo el cual el\r\nproyecto fue aprobado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios tributarios establecidos en el presente Decreto se\r\naplicarán exclusivamente a los proyectos de inversión presentados hasta el\r\n31 de marzo de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/20" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/788-1986/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1995/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - BENITO STERN\r\n " 
 }