A los efectos de la calificación prevista en el artículo 2 se tendrá en
cuenta el grado de utilización de bienes y servicios nacionales, el valor
agregado nacional incorporado a los productos o insumos importados y la
capacitación de técnicos y obreros nacionales. Estos factores podrán ser
decisivos en la calificación y selección de proyectos excluyentes.