DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 8

   A los efectos de la calificación prevista en el artículo 2 se tendrá en
cuenta el grado de utilización de bienes y servicios nacionales, el valor
agregado nacional incorporado a los productos o insumos importados y la
capacitación de técnicos y obreros nacionales. Estos factores podrán ser
decisivos en la calificación y selección de proyectos excluyentes.
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