CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES
Artículo 15
El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que
hubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este Decreto,
en su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc.,
declarados o previstos en oportunidad de su exoneración.
Durante los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 los bienes objeto
de exoneración no podrán ser trasladados fuera del "Complejo Turístico",
sin previa anuencia del Ministerio de Turismo, salvo por razones
justificadas (reparación, mantenimiento, etc.), y su destrucción fortuita
o voluntaria deberá ser certificada por Escribano Público delegado o
comisionado a tales efectos por el Ministerio de Turismo.
Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Turismo, la Unidad
Asesora de Promoción Industrial vigilará el correcto destino y uso de los
bienes exonerados.