Visto: la política de reducción del gasto público que viene llevando a
cabo el Poder Ejecutivo.
Resultando: que en aplicación de los establecido en el artículo 47 de
la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se dictó el decreto 62/993,
de 2 de febrero de 1993, que limitó al 90% de lo gastado en el Ejercicio
1992 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 a 14.
Considerando: I) Que las medidas dispuestas han sido insuficientes
para lograr los objetivos propuestos;
II) Que se estima necesario adoptar nuevos cursos de acción limitando
los gastos que se efectúan con cargo a créditos presupuestales;
III) Que a tal efecto corresponde transferir para el Ejercicio 1993, de
los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1992;
IV) Que es conveniente además delegar en el Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando
no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente
Decreto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1993, transferirá
de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros"
y 3 Servicios no Personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1992.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY