{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 767 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de\r\ndevolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y sus modificación\r\npor decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984.\r\n\r\n Resultando: que, por disposición del decreto 200/984 las devoluciones se\r\nredujeron a la incidencia computable del Impuesto al Valor Agregado (IVA)\r\nincluido en las compras de bienes y servicios adquirir por sector\r\nagropecuario.\r\n\r\n Considerando: I) La conveniencia de incentivar a las exportaciones de\r\nproductos cítricos nacionales, a cuyos fines contribuirá la modificación\r\nde las devoluciones actualmente vigentes, mediante la supresión para las\r\nmismas de la limitación genérica dispuesta por el citado decreto 200/984;\r\n\r\n II) Que, para una neutralización más estable y ajustada en la exportación\r\nde la carga impositiva indirecta, es conveniente, toda vez que sea viable\r\nen la práctica, desvincular estas devoluciones de los efectos de\r\nfrecuentes y sensibles depresiones que afectan a los precios externos, en\r\nespecial los de productos primarios agropecuarios, para los cuales resulta\r\nmenos imperfecto establecer el nivel de este beneficio en base a importes\r\nexpresados en dólares de los Estados Unidos de América por cada unidad de\r\nmedición física usual de cada producto.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación por cada\r\ntonelada de \"frutas cítricas, agrios, frescos o secos\" (NADE 08.02 XX.XX.)\r\nen U$S 17,99 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con\r\n99/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a\r\npartir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }