{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS VETERINARIOS AFECTADOS A TAREAS INSPECTIVAS EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1152 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 311 de la ley 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n   Resultando: que dicha norma comete a la reglamentación la forma en que\r\nse distribuirá la partida de N$ 17.200.000,00 ente los funcionarios que\r\ncumplen tareas inspectivas en la industria frigorífica.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se trata de una compensación destinada a retribuir\r\nal personal inspectivo;\r\n\r\nII) Que la distribución debe realizarse de acuerdo a pautas de equidad,\r\natendiendo a la tarea realizada y no a la situación funcional o\r\nescalafonaria de quienes la realizan.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el artículo\r\n168, ord. 4º de la Constitución y el artículo 311 de la ley 15.809,\r\ncitada,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación establecida en el artículo 311 de la ley 15.809, se\r\ndistribuirá entre los funcionarios del Programa 016 \"Servicios\r\nVeterinarios\", que se encuentren afectados a tareas inspectivas en la\r\nindustria frigorífica. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/291-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considerarán beneficiarios de la compensación a que se refiere el\r\nartículo precedente, todos los funcionarios vinculados a la actividad\r\ninspectiva, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan y la situación\r\nfuncional en que se encuentren.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No tendrán derecho a la percepción de la compensación los funcionarios\r\nque dejen de cumplir tareas inspectivas en el programa 016, los que se\r\nencuentren en uso de licencia extraordinaria, y los que estén sumariados,\r\nsin perjuicio de las resultancias del procedimiento disciplinario\r\nrespectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación que se reglamenta consistirá en una partida mensual de\r\ndinero para cada funcionario comprendido en el régimen cuyo monto se\r\ndeterminará por los servicios competentes del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca y será fijada por resolución ministerial, en base al\r\nnúmero de beneficiarios teniendo en cuenta el duodécimo actualizado de la\r\npartida legal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las futuras incorporaciones de personal a tareas inspectivas sólo se\r\nverán beneficiadas con esta compensación en la medida de las\r\ndisponibilidades del crédito presupuestal.\r\n   No obstante, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca queda\r\nfacultado para revisar trimestralmente el monto de la partida de\r\ncompensación a fin de contemplar las necesidades del servicio en materia\r\ninspectiva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La cifra mensual determinada de conformidad con lo establecido\r\nprecedentemente, se incrementará en cada oportunidad en que se dispongan\r\naumentos para los funcionarios públicos dependientes de la Administración\r\nCentral y en el mismo porcentaje.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }