COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS VETERINARIOS AFECTADOS A TAREAS INSPECTIVAS EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 17/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1152
   Visto: lo dispuesto en el artículo 311 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: que dicha norma comete a la reglamentación la forma en que
se distribuirá la partida de N$ 17.200.000,00 ente los funcionarios que
cumplen tareas inspectivas en la industria frigorífica.

   Considerando: I) Que se trata de una compensación destinada a retribuir
al personal inspectivo;

II) Que la distribución debe realizarse de acuerdo a pautas de equidad,
atendiendo a la tarea realizada y no a la situación funcional o
escalafonaria de quienes la realizan.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el artículo
168, ord. 4º de la Constitución y el artículo 311 de la ley 15.809,
citada,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La compensación establecida en el artículo 311 de la ley 15.809, se
distribuirá entre los funcionarios del Programa 016 "Servicios
Veterinarios", que se encuentren afectados a tareas inspectivas en la
industria frigorífica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Se considerarán beneficiarios de la compensación a que se refiere el
artículo precedente, todos los funcionarios vinculados a la actividad
inspectiva, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan y la situación
funcional en que se encuentren.
Referencias al artículo

Artículo 3

   No tendrán derecho a la percepción de la compensación los funcionarios
que dejen de cumplir tareas inspectivas en el programa 016, los que se
encuentren en uso de licencia extraordinaria, y los que estén sumariados,
sin perjuicio de las resultancias del procedimiento disciplinario
respectivo.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La compensación que se reglamenta consistirá en una partida mensual de
dinero para cada funcionario comprendido en el régimen cuyo monto se
determinará por los servicios competentes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y será fijada por resolución ministerial, en base al
número de beneficiarios teniendo en cuenta el duodécimo actualizado de la
partida legal.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las futuras incorporaciones de personal a tareas inspectivas sólo se
verán beneficiadas con esta compensación en la medida de las
disponibilidades del crédito presupuestal.
   No obstante, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca queda
facultado para revisar trimestralmente el monto de la partida de
compensación a fin de contemplar las necesidades del servicio en materia
inspectiva.
Referencias al artículo

Artículo 6

   La cifra mensual determinada de conformidad con lo establecido
precedentemente, se incrementará en cada oportunidad en que se dispongan
aumentos para los funcionarios públicos dependientes de la Administración
Central y en el mismo porcentaje.
Referencias al artículo

Artículo 7

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda