{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "291" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1983. AGOSTO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 321 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 o de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 Inciso 2 de\r\nla ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n\r\nb) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\ntexto legal modificativo; y\r\n\r\nc) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1o de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios de Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo, serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el\r\ncoeficiente de rajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios, por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del\r\nConsumo, a lo dictaminado porlas Asesorías Económico Financiera,\r\nJurídica, en Política de Vivienda y arrendamientos y la División Técnico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General\r\nde la Nación,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 164,05 (nuevos\r\npesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njulio de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con\r\n05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de julio de 1983 a 8.453,67 (ocho mil cuatrocientos\r\ncincuenta y tres con 67/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo lo de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1983, se\r\nefectuarán multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.15 (uno\r\ncon 15/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/291-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }