DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1978




Promulgación: 26/05/1978
Publicación: 06/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 978
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.360 de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 30 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley 14.360, de 17 de abril de
1975, una suma equivalente a la doceava parte de las retribuciones de
carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales sujetas a
montepío, percibidas en el período comprendido desde el 1º de diciembre de
1977 al 31 de mayo de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda