{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "290" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES SANITARIAS Y SUS RENOVACIONES, DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN EN TODO O EN PARTE A LA EXTRACCION DE MIEL (SALAS DE EXTRACCION DE MIEL FIJAS Y MOVILES) CON FINES COMERCIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/09/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/09/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relacionada con la solicitud de prórroga de los vencimientos de las habilitaciones y rehabilitaciones de las Salas de Extracción de miel;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, exige la habilitación sanitaria y renovación anual, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con fines comerciales (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   II) que la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) tiene entre sus cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad apícola;\r\n\r\n   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, fue declarada la Emergencia Agropecuaria para el rubro de la apicultura, debido al déficit hídrico y forrajero constatado, y la situación agroclimática actual;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en consulta con sus Unidades Ejecutoras competentes, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja entiende pertinente, en el marco de las medidas dispuestas por el gobierno nacional, para apoyar a los productores que han resultado afectados por el déficit hídrico, proceder a prorrogar los plazos de vigencia de las habilitaciones de las plantas de extracción de miel;\r\n\r\n   II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, a los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con fines comerciales (Salas de Extracción de miel fijas y móviles);\r\n\r\n   III) que a los efectos de posibilitar a los productores apícolas hacer frente a la situación económica adversa, se considera oportuno y conveniente, extender el plazo indicado precedentemente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; artículo 3 de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999; Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) con fines comerciales, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes casos:\r\n   a) hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2022;\r\n   b) hasta el 30 de junio de 2025, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2023, hasta el 31 de marzo inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS\r\n " 
 }