EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 23/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para la expropiación del terreno empadronado con el N° 1449 (p), ubicado en la Sección Catastral zona rural del departamento de Artigas, en un área de 4774 m²;

   RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia se encuentra ubicada la radiobase (RBS) denominada "ARTIGAS ACCESOS RUTA 30 (ARA)";

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor venal de la fracción parte del padrón N° 1449 del departamento de Artigas, zona rural, con un área de 4774 m² en U.I. 10.991,426 (Unidades Indexadas diez mil novecientos noventa y uno con 426/00);

   CONSIDERANDO: I) que en informe del Sector Planificación y Optimización Móvil de ANTEL de 27 de febrero de 2020, se expresa que es imprescindible contar con la radiobase en el sitio a expropiar cuyo emplazamiento es la única alternativa para garantizar la disponibilidad del servicio de voz y datos en la zona;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;

   III) que corresponde acceder a la designación del referido padrón para ser expropiado;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la fracción de terreno señalada con la letra A según Plano Croquis de Ubicación AGR N° 2011/03373, del Ingeniero Agrim. Eduardo Peñalva Risso, del padrón N° 1449, con un área de 4774 m², ubicado en la 1ª Sección Catastral zona rural del departamento de Artigas.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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