VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto No. 94/013 de 18 de marzo de 2013, estableció los
principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de
las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.
III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca presenta la nueva
estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo;
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
III) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
IV) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26
junio de 2009.
ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No.
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 007 Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se
consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 290/013 de
09/09/2013.
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -
con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el
Art. 50 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que
serán provistos haciendo uso de la facultad conferida por el Artículo 5°
de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.