{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "290" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACIONES DE MOTORES DE CICLO DIESEL Y KITS. LICENCIA DE IMPORTACION. COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/25/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1364 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/318\" >318</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el inciso 1º del art. 318 de la Ley Nº 18172, de\r\n31 de agosto de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: que por la misma se excluyó de la prohibición de importar\r\nmotores diesel y \"kits\" establecida por el art. 37 de la Ley Nº 18.083, de\r\n27 de diciembre de 2006, a dichos bienes que estén destinados a camiones,\r\nunidades de transporte colectivo, tractores y maquinaria agrícola e\r\nindustrial de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en consecuencia es necesario reglamentar dicha norma\r\nconforme a lo edictado por el art. 168, num. 4º, de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La importación de motores de ciclo diesel y \"kits\" al amparo de la\r\nexcepción consagrada por el inciso primero del artículo 318 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007 podrá tramitarse ante la Dirección Nacional\r\nde Aduanas presentando licencia de importación expedida a tal efecto por\r\nla Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias emitirá licencias de importación a solicitud fundada del importador interesado, cuando el mismo demuestre en forma documentada respecto de los bienes a importar:\r\nA) consistan en motores para propulsión de vehículos del capítulo 87\r\n   de la NCM con cilindrada superior a los 3.500 cm3 (NCM 8408.20.90.00);\r\nB) se destinen a reposición de motores, al descartarse el motor en uso\r\n   por causa de siniestro o desperfecto mayor que haga inviable su\r\n   reparación, o amerite su reposición por el proveedor original en\r\n   cumplimiento de las condiciones de garantía;\r\nC) se destinen a construcción de maquinaria agrícola o industrial;\r\nD) se destinen a industrias ensambladoras de vehículos de transporte\r\n   colectivo o de cargas que destinen los motores o kits para los que\r\n   soliciten la licencia de ensamblado de dichos vehículos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 277/009 de 08/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/277-2009/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 290/008 de 16/06/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/290-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias podrá recabar el asesoramiento del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte.\r\nLa Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo de 15 días\r\nhábiles para emitir la licencia de importación, a contar desde el\r\nsiguiente al de su solicitud. En caso de requerirse el asesoramiento\r\nestablecido en el inciso anterior, el plazo se extenderá 10 días\r\nadicionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI -\r\nERNESTO AGAZZI " 
 }