DEROGACION FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 29/09/2000
Publicación: 11/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 629
Derogada/o por: Decreto Nº 35/002 de 30/01/2002 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000.-

RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a reducir
la tasa de aportes patronales.-

II) que los acuerdos del MERCOSUR permitirán la competencia en la
provisión de servicios públicos y otras áreas actualmente bajo monopolio
estatal.-

III) que el avance de la tecnología hace progresivamente desaparecer los
llamados monopolios naturales, los que son sustituidos por métodos más
económicos de producción de bienes o provisión de servicios.-

IV) que asimismo aparecen en el mercado bienes o servicios que son
sustitutos o competitivos de aquellos que según el ordenamiento jurídico
del país están bajo monopolio estatal.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad que el
artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, otorga al Poder
Ejecutivo, a efectos de adecuar la aportación al Banco de Previsión
Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con la
finalidad de mejorar su capacidad de competencia frente a los agentes
privados.-

II) que ello debe realizarse en forma gradual para permitir con la
suficiente antelación, la adaptación de las empresas y de las finanzas
públicas.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) de la Constitución
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/000 de 29/09/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/000 de 29/09/2000 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/000 de 29/09/2000 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/000 de 29/09/2000 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/000 de 29/09/2000 artículo 5.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO
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