CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA ARROCERA - COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA LECHERA. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DEL VERTICE NOROESTE. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TACUAREMBO RIVERA




Promulgación: 24/03/1988
Publicación: 09/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 305

Artículo 8

  Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo tendrán los siguientes
cometidos:

a) Asesorarán a la Dirección de Proyectos para el Desarrollo sobre las
   condiciones de ejecución de los proyectos;
b) Previo a la suscripción de los convenios que celebre la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto las Comisiones Honorarias se expedirán en
   los términos a que refiere el artículo 57 de la ley 15.903 de 10 de
   noviembre de 1987;
c) Se expedirán, asimismo, respecto del plan anual de recursos en cada
   proyecto;
d) Trimestralmente, evaluarán los informes que en tales períodos
   realice a la Dirección de Proyectos de Desarrollo referidos al
   cumplimiento de los objetivos de los proyectos a su cargo.
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