CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA ARROCERA - COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA LECHERA. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DEL VERTICE NOROESTE. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TACUAREMBO RIVERA




Promulgación: 24/03/1988
Publicación: 09/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 305
    Visto: lo establecido por los artículo 56 y 58 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.

    Considerando: I) Que las condiciones de la ejecución de los proyectos
de desarrollo cometidos a la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto deben ser definidas con el
asesoramiento de diversas Comisiones Honorarias para el Desarrollo a
crearse para cada uno de los proyectos a su cargo;

    II) Que los artículo 41 y 61 de la ley 15.903 mencionada aprueban los
siguientes proyectos a ser ejecutados por dicha Dirección:

    a) Nº 720 "Inversiones Cuenca Arrocera";
    b) Nº 721 "Inversiones Cuenca Lechera";
    c) Recursos afectados a la zona de Desarrollo Prioritario de
    Tacuarembó-Rivera (artículo 61 de la ley 15.903 citado);
    d) Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agroindustriales del
    Vértice Noroeste;

    III) Que es conveniente establecer las condiciones necesarias para el
funcionamiento de las Comisiones Honorarias para cada uno de dichos
proyectos.

    Atento: a la propuesta elevada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créanse las siguiente Comisiones Honorarias para el Desarrollo:

a. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenta Arrocera
b. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca Lechera
c. Comisión Honoraria para el Desarrollo del Vértice Noroeste
d. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Zona Tacuarembó-Rivera.

Artículo 2

  Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán integradas por 9
miembros y sus respectivos alternos que desempeñarán honorariamente sus
funciones. Estarán compuestas por un representante designado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de las
Intendencias Municipales de las zonas a que se refiere cada proyecto, dos
representantes de la Corporación Nacional para el Desarrollo, designados
por los delegados que representan al Estado en dicha Corporación en
decisión adoptada con un mínimo de 4 votos conformes, tres representantes
designados por las Instituciones Gremiales o Cooperativas que actúen en
los respectivos sectores productivos a los que destinan los proyectos de
inversión a realizar, y el noveno integrante que la presidirá, será
designado por el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto a
propuesta de los restantes miembros.

Artículo 3

    Las designaciones previstas para cada Comisión Honoraria deberán
realizarse dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a la
invitación realizada al efecto por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el artículo
anterior no se hubiere verificado la designación, facúltase a la Ofician
de Planeamiento y Presupuesto a realizar la designación sustitutiva, la
que también deberá recaer sobre persona de reconocida vinculación a los
ámbitos de actuación de las instituciones en cuestión.

Artículo 5

  Cada miembro titular tendrá su alterno respectivo. No obstante facúltase
al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que, en
aquellos casos en los que la representación corresponda a más de una
Institución pública o privada, pueda optar en la designación de los
alternos respectivo de manera de contemplar la mayor representatividad
posible. Los alternos gozarán del derecho de asistencia y de voz, pero no
de voto.

Artículo 6

 Los delegados titulares y alternos permanecerán en el ejercicio de su
función hasta que se produzca su efectiva sustitución.

Artículo 7

 Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, el
Presidente tiene doble voto. Sin perjuicio de ello, las minorías podrán
incluir en el acta correspondiente su propio informe con las discordancias
planteadas.

Artículo 8

  Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo tendrán los siguientes
cometidos:

a) Asesorarán a la Dirección de Proyectos para el Desarrollo sobre las
   condiciones de ejecución de los proyectos;
b) Previo a la suscripción de los convenios que celebre la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto las Comisiones Honorarias se expedirán en
   los términos a que refiere el artículo 57 de la ley 15.903 de 10 de
   noviembre de 1987;
c) Se expedirán, asimismo, respecto del plan anual de recursos en cada
   proyecto;
d) Trimestralmente, evaluarán los informes que en tales períodos
   realice a la Dirección de Proyectos de Desarrollo referidos al
   cumplimiento de los objetivos de los proyectos a su cargo.

Artículo 9

     Las Comisiones Honorarias establecerán, en un plazo de 90 días de
instaladas, sus Reglamentos de funcionamiento.

Artículo 10

  La Dirección de Proyectos de Desarrollo proporcionará el local y la
infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de las labores a
desarrollar por las Comisiones Honorarias para el Desarrollo. En casos
especiales las reuniones podrán realizarse en lugares a convenir.

Artículo 11

   Para el cumplimiento de sus cometidos las Comisiones Honorarias podrán
tramitar a través de la Dirección de Proyectos de Desarrollo las
solicitudes de información o de asesoramiento por parte de Instituciones
Públicas, pudiendo recabar la asistencia técnica de estas últimas en casos
justificados.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - LUIS MOSCA - ANTONIO MARCHESANO - JORGE SANGUINETTI - ALBERTO J.
BRAUSE
Ayuda