{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "290" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1074 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975,\r\npor la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo\r\nanual complementario a los funcionarios públicos,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del\r\nPresupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo\r\ndispuesto en los artículos 2 de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975 y 4\r\nde la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la\r\ndoceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas\r\npor cualquier concepto en el período comprendido desde el 1 de diciembre\r\nde 1979 al 31 de mayo de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800724001-1980/1\" >24/07/1980</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }