{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "290" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ACTO DE JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 975 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943, por el que\r\nconsecuentemente con lo que determina el artículo 28º de la ley 9.943 de\r\nInstrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de\r\nFidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el\r\ndía 10 de junio de cada año;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto\r\n2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la\r\nBandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado\r\nrequisito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A dichos efectos, se dispone:\r\n\r\nA)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios\r\n     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de\r\n     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto\r\n     cuyo cumplimiento se reitera;\r\n\r\nB)   Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este\r\n     requisito, sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en\r\n     el predio del Liceo Militar \"General Artigas\" sito en Camino Castro\r\n     Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los\r\n     Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de\r\n     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno\r\n     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los\r\n     funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número\r\n     de credencial cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas\r\n     correspondientes el carácter de indefectible;\r\n\r\nC)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con\r\n     lo dispuesto en el artículo de referencia y esté comprendidos dentro\r\n     del artículo 28º de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma:\r\n\r\na)   Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente, a\r\n     partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y\r\n     hasta el día 15 de junio inclusive dentro del horario que se\r\n     establece por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y\r\n     por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00;\r\n\r\nb)   A este efecto, la Dirección del Liceo Militar \"General Artigas\"\r\n     confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una a la\r\n     Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa\r\n     Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes, a\r\n     fin de su ulterior empleo;\r\n\r\nc)   Se exigirá la presentación de la credencial cívica;\r\n\r\nD)   El personal militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza\r\n     Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:\r\n\r\n     a)   El personal militar en \"Comisión\" lo hará en sus Unidades de\r\n          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los\r\n          Comando General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea,\r\n          designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán\r\n          conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n     b)   El personal subalterno dependiente del Ministerio de Defensa\r\n          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del\r\n          artículo 2º del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780613001-1978/1\" >13/06/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto al Poder\r\nLegislativo y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de\r\nDefensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de\r\nVecinos encareciéndoles la mayor colaboración para le mejor cumplimiento\r\nde estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/290-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se\r\npublique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }