Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Artículo 12
Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en función del artículo
siguiente de este decreto, llevarán impresa la siguiente leyenda:
"El presente título (o cautela provisoria) "Deuda Interna de
Consolidación 1974" es reajustable según lo dispuesto en el
artículo 13º del presente decreto; sólo podrá ser utilizado según
lo dispuesto en artículo 5º del antedicho decreto y en oportunidad
del rescate por sorteo, su tenedor deberá justificar que es el
primitivo adjudicatario de este valor o su sucesor legal".