CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966

Resumen:

Establécese que todo exportador de arroz, huevos o manteca deberá 
declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios, las operaciones de exportación de dichos productos que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva denuncia de exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Derogada/o por: Decreto Nº 510/976 Derogada/o de 05/08/1976 artículo 2.

Artículo 3


		
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