{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO DE NUEVE AÑOS POR CADA OCHO, A PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/01/26/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentada por la Universidad Tecnológica (UTEC);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación y propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;\r\n\r\n   II) que la referida Comisión recabó información y, tras analizar la misma, produjo el dictamen correspondiente;\r\n\r\n   III) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 19.043, de fecha 28 de diciembre de 2012, la institución solicitante es un ente autónomo que integra el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública;\r\n\r\n   IV) que el Decreto N° 502/984, de fecha 12 de noviembre de 1984 estableció en su artículo 1 literal E) numeral 4 una bonificación de 9 años por cada 8 años de prestación efectiva de servicios para la actividad docente en la Universidad de la República;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la actividad desarrollada por el personal docente de la Universidad Tecnológica (UTEC) es similar a la que se realiza en la Universidad de la República incluyendo funciones de enseñanza, investigación, vinculación con el medio y gestión académica de carrera;\r\n\r\n   II) que al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica;\r\n\r\n   III) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por la Universidad Tecnológica (UTEC);\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un cómputo jubilatorio bonificado de nueve años por cada ocho años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de la Universidad Tecnológica (UTEC).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES " 
 }