APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 07/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos podrán solicitar por razones fundadas, en caso de enfermedad grave de un familiar directo en situación de dependencia que requiera de cuidados especiales para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria, una reducción de la jornada de trabajo para su cuidado, cumpliendo un mínimo de 4 horas diarias, durante un máximo de 30 días corridos anuales y en total.
   A dichos efectos el funcionario deberá presentar previamente una declaración jurada con los datos completos de la persona a cuidar y el motivo por el que solicita la reducción de la jornada para cuidados, así como presentar los certificados médicos correspondientes. 
   Se entiende por familiar directo a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o concubino del funcionario. 
   Se entiende por enfermedad grave aquella para la que se indique más de quince días de reposo, de acuerdo a certificación médica. 
   Se entiende por situación de dependencia, aquella definida como dependencia severa de acuerdo al baremo del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
   El Director General de Casinos podrá otorgar el beneficio en forma discrecional.
   En caso que se otorgue el permiso, el funcionario interesado deberá acreditar fehacientemente la evolución del estado de salud de la persona a su cuidado, con una frecuencia quincenal, para considerar su renovación.
   En ningún caso el beneficio podrá ser usufructuado simultáneamente por dos funcionarios cuando se trate de la misma persona a cuidar. La Oficina Nacional de Servicio Civil controlará este extremo con la información proporcionada por el Organismo, el que tendrá el control directo del beneficio usufructuado por sus funcionarios.
   En caso de verificarse incumplimiento de las condiciones previstas para acceder a la reducción de la jornada por cuidados, se perderá la totalidad de la partida anual de estímulo a la asiduidad, además de las sanciones administrativas que correspondan.
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