AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2011




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 01/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 203
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a partir del
primero de enero de 2011.

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo
adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02
a 15 del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27
de diciembre de 2010 la adecuación debe realizarse con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público, no más allá del 1 de
enero de 2011.

II) que el ajuste debe realizarse tomando en consideración el centro del
rango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación
Macroeconómica para el año 2011, que es del 5% (cinco por ciento) y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.

III) que el convenio suscrito con la Confederación de Empleados del Estado
establece que, el 1° de enero de 2011 se incrementarán los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje  resultante de la
suma del 5% correspondiente al centro del rango meta de inflación fijado
por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia
del aumento y la diferencia en más que se registre entre la variación
observada del IPC durante el año 2010 y 5%.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,
en un 6,93% (seis con noventa y tres por ciento).

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010,
debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento
que la remuneración original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios
de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de
retiros establecidos en el artículo 29 de la ley N° 17930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativos y el Artículo 179 de la Ley N° 18.362 de
6 de octubre de 2008.

Artículo 3

 Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en
los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002
modificativas y concordantes, en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional, se ajustarán en un 6,93% (seis con noventa y tres por ciento).

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación realizará, cuando corresponda, los
ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los
criterios de ajuste establecidos en el presente decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARIA VIGNOLI
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