{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS \r\nESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 16 AREAS \r\nVERDES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/29/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 94 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", subgrupo 16, \"Areas Verdes\" convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 20 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 20 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos,\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\", subgrupo 16,\r\n\"Areas Verdes\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO  INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nintegrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano,\r\nLorena Acevedo y Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr. Hugo\r\nMontgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Alvaro Nodale\r\n(ANMYPE) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio\r\nBustamante (FUECI) RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n2. Empresas suministradoras de mano de obra.\r\n16 Areas Verdes.\r\n19.1 Prestación de servicios telefónicos capítulo call centers.\r\n19.2 Prestación de servicios telefónicos capítulo 0900.\r\n22 Informática.\r\n21.1 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Administración de Centros Comerciales y de servicios.\r\n21.2 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas,\r\ncomerciales, industriales y de servicios.\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, POR\r\nUNA PARTE: los Sres. Julio Cesar Guevara (Cámara Nacional de Comercio y\r\nServicios del Uruguay), Walter Harley y Horacio Secco en representación de\r\nlas empresas del sector y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa, Sergio\r\nBustamante (FUECI), Gonzalo González y Ruben Ferreira en representación\r\ndel Sindicato Unico de Trabajadores de Poda y Areas Verdes, acuerdan la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales del Grupo No 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\" subgrupo 16 \"Areas\r\nVerdes\" en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010 (30 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a\r\ntodos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el\r\nsector \"Areas Verdes\", comprendiendo el mismo a las empresas que se\r\ndedican a la actividad de construcción y mantenimiento de jardines,\r\nespacios y áreas verdes, ya sea públicos y/o privados, así como también al\r\ntratamiento del arbolado urbano.\r\nSEGUNDO: Categorías Las categorías que regirán a partir del 1ero. de julio\r\nde 2008 para el sector, así como su descripción serán las siguientes:\r\nPara jardinería\r\nPeón de jardinería: Es aquel trabajador que barre, recoge residuos, carpe,\r\nremueve tierra, hace pozos, riega, acondiciona basura, la embolsa, carga y\r\ndescarga el camión, planta flores, árboles y arbustos, corta el césped con\r\nmáquina de 4 ruedas y realiza toda otra tarea necesaria para la\r\nconstrucción y buen mantenimiento de áreas verdes y jardines, incluyendo\r\ntrabajo de viveros en general, efectúa aplicación de agroquímicos y\r\nexcepcionalmente realiza tareas de peón de poda.\r\nMaquinista: Es el que realiza todas las tareas inherentes al peón más el\r\nuso de las máquinas manuales con motor a explosión y/o eléctricas\r\n(desmalezadora, corta cerco, sopladora, etc.). Se incluye también el uso\r\nde motosierra, si el operario está capacitado y siempre que no hubiese\r\npersonal de poda a disposición.(Maquinista de poda y/o podador. En caso de\r\noperar un microtractor y en la medida en que esa tarea no sea la que\r\nprevalezca dentro de las actividades del trabajador, los jornales en que\r\ndesarrolle la función referida serán retribuidos con un incremento de 25%.\r\nTractorista: Es el que además de realizar las tareas de Peón y Maquinista,\r\nmaneja tractores con todos sus aperos. Debe de poseer la libreta de\r\nconducir correspondiente. En caso de que se promueva a un trabajador de\r\notra categoría a ésta y si el trabajador no contara con libreta de\r\nconducir tractores y/o máquinas viales, el costo de la misma será de cargo\r\nde la empresa.\r\nAyudante de Encargado: Colabora con el Encargado y en su ausencia puede\r\nreemplazarlo en sus tareas, supervisando asimismo al personal. Realiza\r\ntodas las tareas de las categorías anteriores siempre y cuando se\r\nrequiera. Para desempeñar las tareas de tractorista debe poseer la libreta\r\nde conducir correspondiente.\r\nChofer: Es el que maneja vehículos (excluyendo el camión grúa) con todos\r\nsus implementos propios y de arrastre. Realiza tareas de peón y maquinista\r\nsiempre y cuando se requiera. Es responsable del mantenimiento del\r\nvehículo que conduce así como de la higiene del mismo. Es responsable de\r\ncontrolar la carga, debiendo realizar todas las tareas inherentes a su\r\ncargo. Debe poseer libreta de conducir correspondiente.\r\nEncargado: Tiene la responsabilidad de distribuir el trabajo en las\r\ncuadrillas. Controla la entrada y salida del personal y atiende la\r\nproblemática de su cuadrilla. Además reparte y recoge a diario las\r\nherramientas, al comienzo y al final de la jornada. Realiza todas las\r\ntareas correspondientes a las categorías anteriores siempre y cuando se\r\nrequiera. Para desempeñar las tareas de tractorista y chofer debe poseer\r\nlas libretas de conducir correspondientes.\r\nArbolado\r\nPeón de poda: Es el que acondiciona, carga y descarga las ramas, barre,\r\nrealiza excavaciones, corte de raíces, zanjeos, extracciones,\r\nplantaciones, maneja cuerdas y asiste al maquinista y al podador.\r\nChipeador: Es aquel trabajador que efectúa tareas de peón y abastece la\r\nchipeadora colocando las ramas (ya seleccionadas y previamente achicadas)\r\nen la máquina.\r\nMaquinista de poda: Es aquel trabajador que realiza tareas de peón y\r\nchipeador, opera motosierras de diferentes potencias en superficie,\r\nrealizando las tareas básicas y necesarias para el mantenimiento de la\r\nmotosierra que esté a su cargo.\r\nPodador: Es aquel trabajador que además de realizar tareas de peón,\r\nmaquinista, y chipeador realiza trabajos de motosierra en altura, debiendo\r\nefectuar las tareas básicas del mantenimiento de la motosierra que esté a\r\nsu cargo.\r\nAyudante de Encargado: Colabora con el encargado y en su ausencia puede\r\nreemplazarlo en sus tareas, supervisando asimismo al personal. Realiza\r\ntareas de peón, chipeador y maquinista siempre y cuando se requiera.\r\nChofer: Es aquel que maneja vehículos (excluyendo el camión grúa) con\r\ntodos sus implementos propios o que arrastre. Realiza tareas de peón y\r\nexcepcionalmente de chipeador y maquinista de poda, en este último caso\r\nsiempre que cuente con la debida capacitación. Es responsable del\r\nmantenimiento del vehículo que conduce y de la higiene del mismo. También\r\nes responsable de controlar la carga debiendo realizar todas las tareas\r\ninherentes a su cargo. Debe poseer libreta de conducir correspondiente.\r\nChofer de camión grúa: Es aquel trabajador que maneja vehículos con todos\r\nsus implementos propios y de arrastre. Es responsable del manejo del\r\ncamión grúa, así como del cuidado físico y material del entorno mientras\r\nopera con la maquinaria. También es responsable de la carga y descarga del\r\nvehículo, así como del correcto funcionamiento, mantenimiento básico e\r\nhigiene del mismo. Debe poseer la libreta de conducir correspondiente.\r\nEncargado: Es el que tiene la responsabilidad de distribuir el trabajo de\r\nlas cuadrillas. Controla la entrada y la salida del personal y atiende la\r\nproblemática de su cuadrilla. Además reparte y recoge a diario las\r\nherramientas, al comienzo y al final de la jornada laboral. Puede realizar\r\ntodas las tareas correspondientes a las categorías anteriores excepto\r\nchofer de camión grúa.\r\nAdministración \r\nCadete: Es la persona que cumple funciones tales como, transporte de\r\ndocumentos y valores menores, llena formularios, ordena y recepciona\r\ndocumentación, cumple funciones de servicio excluyendo limpieza, realiza\r\nmandados internos y externos, llevando cartas, encomiendas, documentación,\r\netc.\r\nAuxiliar Administrativo: Desarrollará todas las tareas administrativas,\r\ncontables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tendrá\r\nconocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía.\r\nRealizará gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Los salarios\r\nmínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 serán:\r\nAREAS VERDES             Por hora\r\nPeón de jardinería        $ 27,50\r\nMaquinista                $ 28,97\r\nTractorista               $ 40,70\r\nAyudante de Encargado     $ 40,70\r\nChofer                    $ 46,90\r\nEncargado                 $ 53,72\r\nARBOLADO\r\nPeón de poda              $ 27,50\r\nChipeador                 $ 31,04\r\nMaquinista de poda        $ 31,04\r\nPodador                   $ 40,70\r\nAyudante de Encargado     $ 40,70\r\nChofer                    $ 46,90\r\nChofer de camión grúa     $ 56.28\r\nEncargado                 $ 53,72\r\nADMINISTRATIVOS           Mensual\r\nCadete                    $ 5.116\r\nAuxiliar                  $ 8.314\r\nEn caso de salarios mensuales, para trabajadores laudados por hora se\r\nconsiderará el jornal horario multiplicado por 200.\r\nCuando se trate de trabajo de poda masiva el jornal hora del podador\r\ndurante el desarrollo de esa tarea, se sustituirá por remuneración a\r\ndestajo de acuerdo al siguiente detalle:\r\nVALOR DE LOS ARBOLES\r\nPoda correctiva eucaliptos           $ 278,76\r\nPoda correctiva Tipas y plátanos     $ 76,02\r\nPoda correctiva árboles comunes      $ 57,21\r\nRebaje de eucaliptos                 $ 411,05\r\nRebaje de tipas y plátanos           $ 164,29\r\nRebaje de árboles comunes            $ 139,65\r\nCUARTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas\r\nlas partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración,\r\ncon excepción del presentismo la que no se tomará en cuenta para dicho\r\ncálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de\r\nla Ley Nº 16713 podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de\r\ncada categoría.\r\nQUINTO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero\r\nningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008\r\nun incremento salarial inferior a 7% proveniente de la acumulación de los\r\nsiguientes conceptos:\r\na) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\n b) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio del 7 de\r\nsetiembre del 2006.\r\nc) Crecimiento: 2,02%.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2009. El 1º de enero de 2009 todos los\r\nsalarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el periodo\r\nenero-diciembre 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales\r\ndiferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre\r\n2008 y la inflación real de igual período.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1º de julio de 2009. El 1º de julio de 2009 los\r\nsalarios mínimos recibirán un aumento del 4,5% por concepto de\r\ncrecimiento.\r\nPor su parte los trabajadores con salarios sobrelaudados recibirán un\r\naumento del 3,5% por concepto de crecimiento.\r\nOCTAVO: Ajuste del 1º de enero de 2010. El 1º de enero de 2010 todos los\r\nsalarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-\r\ndiciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias\r\nentre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la\r\ninflación real de igual período.\r\nNOVENO: Ajuste del 1º de julio de 2010. El 1º de julio de 2010 los\r\nsalarios mínimos recibirán un aumento del 5% por concepto de crecimiento.\r\nPor su parte los trabajadores con salarios sobrelaudados recibirán un\r\naumento del 4% por concepto de crecimiento.\r\nDECIMO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel 1º de enero de 2011.\r\nDECIMO PRIMERO: Disposiciones generales para todas las categorías.\r\nAquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función\r\nrecibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. En\r\ncaso de continuar con la tarea de esa categoría mejor remunerada por más\r\nde 50 jornadas completas corridas o alternadas en un lapso de seis meses\r\nel trabajador adquirirá dicha categoría.\r\nDECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo. A partir del 1º de julio de 2008 la\r\nPrima por Presentismo será del 10% y se calculará sobre el salario de la\r\ncategoría de cada trabajador. Se perderá el derecho a la percepción de\r\neste beneficio cuando el trabajador falte a prestar funciones en la\r\nempresa salvo que su ausencia se deba a paros generales dispuestos por la\r\nCentral de Trabajadores (PIT CNT), por la Federación Uruguaya de Empleados\r\nde Comercio e Industria (FUECI), o paros del transporte, licencias\r\nreglamentarias o especiales, enfermedad debidamente certificada hasta un\r\ndía en el mes, o causales que hubiesen sido acordadas con la empresa.\r\nLos trabajadores que ya contasen en sus empresas con este beneficio, en\r\nmejores condiciones que las ahora establecidas, mantendrán sin variantes\r\nsus mecanismos de percepción.\r\nDECIMO TERCERO: Botiquín y primeros auxilios. Las empresas se comprometen\r\na tener un botiquín por cada cuadrilla y/o tractorista que trabaje en\r\nforma independiente, el cual deberá contener los implementos elementales\r\nde primeros auxilios, según lo dispuesto por el Dto. 406/88. Las empresas\r\nserán responsables del traslado del trabajador en caso de accidente y/o\r\nlesiones, debiendo recibir la atención correspondiente, buscando la\r\nempresa el medio adecuado que sea más beneficioso para el operario, a los\r\nafectos de que reciba la atención en tiempo y forma sin que se afecte ni\r\nagrave su salud.\r\nDECIMO CUARTO: Licencias especiales. Se aplicará el régimen previsto en la\r\nLey 18.345.\r\nDECIMO QUINTO: Días de lluvia. En los días en que el trabajador jornalero\r\nno tenga actividad por razones de inclemencia del tiempo y quede a\r\ndisposición de la empresa en un lugar adecuado, recibirá como remuneración\r\nel equivalente a 2 horas de trabajo si es del sector poda o 4 horas si es\r\ndel sector áreas verdes, sin que la ausencia afecte el incentivo por\r\npresentismo.\r\nDECIMO SEXTO: Viáticos por traslado interdepartamental. Todo trabajador\r\nque deba desplazarse fuera del departamento de residencia de la empresa a\r\nefectos de cumplir tareas para la misma, percibirá en calidad de adelanto\r\n(a rendir), un monto de dinero que le permita cubrir el costo del\r\ntraslado, hospedaje y comida (desayuno, almuerzo y cena), exceptuando si\r\nla empresa se hace cargo del traslado dentro de las 8 horas de trabajo.\r\nEste monto deberá ser acorde al tiempo y a la distancia que el\r\ndesplazamiento demande. El trabajador dispondrá de 5 días hábiles para\r\nrendir dichos gastos contra boleta; de no hacerlo en el plazo mencionado,\r\nel adelanto le será descontado íntegramente de su cobro de haberes\r\nsiguiente.\r\nDECIMO SEPTIMO: Implementos de seguridad. Se ratifica en todos sus\r\ntérminos, el anexo al convenio de fecha 7 de setiembre de 2006, referente\r\na implementos de seguridad.\r\nDECIMO OCTAVO: Traslados. Las empresas se harán cargo del traslado del\r\npersonal a sus respectivos lugares de trabajo y dentro del horario del\r\nmismo, debiendo salir y volver de las instalaciones de la misma. Queda\r\nexceptuado el personal que pertenece a una zona fija el que deberá ir por\r\nsus propios medios. El traslado se hará en vehículos debidamente\r\nacondicionados con bancos, lonas, etc. El personal no deberá ser traslado\r\nni estar en contacto con residuos y/o productos de tareas relacionadas o\r\najenas al sector, antes de empezar la jornada laboral y luego de terminada\r\nla misma. Lo expuesto en la parte final siempre y cuando determine\r\ncondiciones de falta de higiene o inseguridad para el trabajador.\r\nDECIMO NOVENO: Renovación de cédula o credencial cívica. Para el trámite\r\nde renovación de cédula de identidad y/o credencial, las empresas pagarán\r\nlas horas que demande el trámite (por única vez en el año) a cada\r\ntrabajador que requiera dicho trámite, sin que ello afecte de manera\r\nalguna el presentismo. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá\r\npresentar el comprobante correspondiente a la empresa.\r\nVIGESIMO: Carné de salud. Todos los trabajadores deberán contar con carné\r\nde salud vigente, en caso de vencimiento el costo del mismo será cubierto\r\npor la empresa, debiendo ésta pagar las horas que demande dicho trámite,\r\nsin que afecte de manera alguna el presentismo. Para gozar de este\r\nbeneficio el trabajador deberá presentar el comprobante correspondiente a\r\nla empresa.\r\nVIGESIMO PRIMERO: Día del trabajador del sector. Se reconoce el 6 de abril\r\nde cada año como el día del Trabajador del Sector. Dicha jornada será\r\nconsiderada como un feriado pago.\r\nVIGESIMO SEGUNDO: Trabajo en días de lluvia. En los días de lluvia no se\r\nharán trabajos de zanjeo, corte de raíces, extracciones, etc. En\r\njardinería no se cortará el césped en condiciones de lluvia, salvo casos\r\nexcepcionales o de emergencia en las cuales el operario deberá ser\r\nprovisto de los implementos necesarios para dichas tareas (equipo de\r\nlluvia, botas de goma, etc.). Los podadores no realizarán tareas en altura\r\nen días de lluvia o si los árboles están en condiciones de extrema\r\nhumedad, excepto casos de emergencia.\r\nVIGESIMO TERCERO: Ropa de trabajo. La ropa de trabajo para el sector de\r\nAreas Verdes que deberá proporcionar la empresa en forma anual y sin costo\r\npara el trabajador debe incluir:\r\nDos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre\r\nabril y mayo.\r\nUn equipo de verano, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre\r\noctubre y noviembre.\r\nLa ropa de trabajo para el sector Arbolado que deberá proporcionar la\r\nempresa sin costo para el trabajador debe incluir:\r\nDos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón a entregar entre\r\nabril y mayo.\r\nUn equipo de verano, compuesto por remera y pantalón, a entregar entre\r\noctubre y noviembre.\r\nTres pares de zapatos de seguridad al año.\r\nUn camperón de abrigo para todo el personal a entregar cada 2 años junto\r\ncon la ropa de invierno.\r\nUn par de botas de lluvia para todo el personal cada 2 años.\r\nVIGESIMO CUARTO: Seguridad. Las partes se comprometen a aplicar la\r\nreglamentación que surja del Decreto 291/007.\r\nVIGESIMO QUINTO: Capacitación: La capacitación y/o orientación de los\r\ntrabajadores de áreas verdes que sean ascendidos a las distintas\r\ncategorías, estará a cargo de las empresas. En el caso de los podadores y\r\nmaquinistas de poda, el tiempo de evaluación dependerá de los encargados\r\nde sus respectivas cuadrillas, quienes decidirán si están aptos para\r\ndesempeñar dichas funciones. En todos los casos se respetarán a aquellos\r\ntrabajadores que tengan mayor antigüedad y solo se empleará personal ajeno\r\na las empresas, si en las mismas no existen quienes estén aptos para\r\ndesempeñar las funciones requeridas.\r\nVIGESIMO SEXTO: Asambleas. Las empresas brindarán facilidades a los\r\ndelegados para que instrumenten u organicen una asamblea mensual de\r\ncarácter sindical dirigidas al personal, proporcionando las instalaciones\r\npara tales fines. A tales efectos los delegados deberán solicitar el\r\npermiso a la empresa con una anticipación no menor a 5 días hábiles. Las\r\nAsambleas serán fuera del horario habitual de trabajo por lo que las horas\r\nque estas demanden no serán pagas por parte de las empresas.\r\nVIGESIMO SEPTIMO: Horario. Las empresas que desempeñen tareas vinculadas\r\nal sector áreas verdes, o ajenas al mismo, trabajarán ocho (8) horas de\r\nlunes a sábado. El horario de comienzo y finalización de la jornada\r\ndependerá de cada empresa, las cuales establecerán el horario de descanso\r\nen forma intermedia a lo largo de la jornada, siempre respetando las 8\r\nhoras de trabajo.\r\nPara las empresas que desempeñen tareas vinculadas con el sector poda, en\r\nel caso de contratos o licitaciones tanto de poda masiva o puntual, siendo\r\ntareas en forma permanente, se instalará un régimen de 9 horas y 36\r\nminutos diarios de lunes a viernes, con una hora de descanso paga. El\r\nhorario de comienzo y finalización de la jornada dependerá de cada\r\nempresa, respetándose dicho régimen.\r\nDurante la poda masiva los podadores no trabajarán más de 5 horas diarias\r\na fin de evitar accidentes a causa de desgastes físicos.\r\nVIGESIMO OCTAVO: trabajo en semana de turismo. En Semana de Turismo se\r\ntrabajará de lunes a jueves, teniendo libre el trabajador los días viernes\r\ny sábado. En estos dos días el trabajador no percibirá su jornal\r\ncorrespondiente, no afectando ello la Prima por Presentismo. Si durante\r\nesos dos días la empresa tuviera que efectuar trabajos esenciales (caída\r\nde árboles, tareas de emergencia, etc.), se designarán operarios para\r\ncumplir con dichas tareas, percibiendo éstos su jornal en forma habitual.\r\nVIGESIMO NOVENO: baños. Aquellas cuadrillas de más de 10 personas que\r\nrealicen tareas en una zona fija por el período de más de un día\r\n(jardinería o poda) deberán contar con baños. La empresa acordará\r\ninstrumentar la forma y el tipo de baño de tal manera que pueda cumplir\r\ncon dicho cometido. Asimismo, se proporcionará un lugar cerrado\r\ndebidamente acondicionado para el descanso y/o almuerzo del personal,\r\ndebiendo contar el mismo con bancos, mesa, agua potable, etc. Estas\r\ncondiciones rigen para el área metropolitana o fuera de la misma, tanto en\r\ntareas de poda como áreas verdes. El baño será de uso obligatorio dentro\r\nde la zona metropolitana o cualquier centro poblado.\r\nTRIGESIMO: comisión bipartita. Se acuerda la creación de una comisión\r\nbipartita para la implementación de un fondo social para los trabajadores\r\n(con aportes obreros y patronales), con funcionamiento a nivel de cada\r\nempresa. Este fondo social estará destinado a beneficios sociales en lo\r\nque respecta al trabajador propiamente dicho y su entorno familiar.\r\nTRIGESIMO PRIMERO: registro. Se creará un registro, a nivel sectorial del\r\npersonal cesante por motivos de finalización de obras, cierre de empresas,\r\netc. y que no pueda ser reubicado dentro de su propia empresa. Las\r\nempresas que necesiten personal podrán consultar el registro, y mediante\r\nevaluación de condiciones, antigüedad, conocimientos, decidirá si procede\r\na la contratación. En caso de ser contratado un trabajador del registro lo\r\nhará en carácter de prueba. El registro podrá ser consultado en la página\r\nweb de FUECI www.fueci.org.uy\r\nTRIGESIMO SEGUNDO: controles de audiometría. Los trabajadores que operen\r\nla chipeadora deberán someterse a un control de audiometría no menos de\r\nuna (1) vez al año, debido a los altos niveles de ruido al que están\r\nexpuestos. Los podadores, maquinistas de poda, maquinistas de áreas verdes\r\ny tractoristas, se someterán al mencionado control cada dos (2) años. Los\r\ngastos que demande dicho control serán asumidos por la empresa. Las\r\nempresa asimismo pagará las horas que demande dicho control, sin que ello\r\nafecte la Prima por Presentismo, debiendo presentar el trabajador el\r\ncomprobante correspondiente en la empresa. La empresa será responsable de\r\nproporcionar los protectores auditivos adecuados de acuerdo a los niveles\r\nde ruido a los que se exponga el operario.\r\nTRIGESIMO TERCERO: Enfoque de género. Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no\r\ndiscriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817\r\nreferente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo\r\nreafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el\r\ntrabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación\r\nsexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración\r\nSociolaboral del MERCOSUR.\r\nSe acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley\r\n17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe\r\ntoda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y\r\noportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la\r\nOIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el\r\nsexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que\r\nlas categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.\r\nLas empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral,\r\ncomprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de\r\nfijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicación de tareas.\r\nTRIGESIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nTRIGESIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de\r\nEmpleados de Comercio e Industria (FUECI).\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaración unilateral del sector empleador: Los representantes del sector\r\nempleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la\r\nnecesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda para atender\r\nsituaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las\r\nfuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial\r\nincluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo\r\nprimordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se\r\nconvierta en un impedimento para alcanzarlo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }