CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 16 AREAS VERDES




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 29/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 94
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 16, "Areas Verdes" convocados por
Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 20 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 20 de noviembre de
2008, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 16,
"Areas Verdes", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.


ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES,
TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO  INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS"
integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano,
Lorena Acevedo y Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr. Hugo
Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Alvaro Nodale
(ANMYPE) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio
Bustamante (FUECI) RESUELVEN:
PRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a
los siguientes subgrupos:
2. Empresas suministradoras de mano de obra.
16 Areas Verdes.
19.1 Prestación de servicios telefónicos capítulo call centers.
19.2 Prestación de servicios telefónicos capítulo 0900.
22 Informática.
21.1 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios
capítulo Administración de Centros Comerciales y de servicios.
21.2 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios
capítulo Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas,
comerciales, industriales y de servicios.
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19
solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a
todas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada
ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el
porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, POR
UNA PARTE: los Sres. Julio Cesar Guevara (Cámara Nacional de Comercio y
Servicios del Uruguay), Walter Harley y Horacio Secco en representación de
las empresas del sector y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa, Sergio
Bustamante (FUECI), Gonzalo González y Ruben Ferreira en representación
del Sindicato Unico de Trabajadores de Poda y Areas Verdes, acuerdan la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo No 19 "Servicios Profesionales, Técnicos
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 16 "Areas
Verdes" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio abarcará el
período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de
2010 (30 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a
todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el
sector "Areas Verdes", comprendiendo el mismo a las empresas que se
dedican a la actividad de construcción y mantenimiento de jardines,
espacios y áreas verdes, ya sea públicos y/o privados, así como también al
tratamiento del arbolado urbano.
SEGUNDO: Categorías Las categorías que regirán a partir del 1ero. de julio
de 2008 para el sector, así como su descripción serán las siguientes:
Para jardinería
Peón de jardinería: Es aquel trabajador que barre, recoge residuos, carpe,
remueve tierra, hace pozos, riega, acondiciona basura, la embolsa, carga y
descarga el camión, planta flores, árboles y arbustos, corta el césped con
máquina de 4 ruedas y realiza toda otra tarea necesaria para la
construcción y buen mantenimiento de áreas verdes y jardines, incluyendo
trabajo de viveros en general, efectúa aplicación de agroquímicos y
excepcionalmente realiza tareas de peón de poda.
Maquinista: Es el que realiza todas las tareas inherentes al peón más el
uso de las máquinas manuales con motor a explosión y/o eléctricas
(desmalezadora, corta cerco, sopladora, etc.). Se incluye también el uso
de motosierra, si el operario está capacitado y siempre que no hubiese
personal de poda a disposición.(Maquinista de poda y/o podador. En caso de
operar un microtractor y en la medida en que esa tarea no sea la que
prevalezca dentro de las actividades del trabajador, los jornales en que
desarrolle la función referida serán retribuidos con un incremento de 25%.
Tractorista: Es el que además de realizar las tareas de Peón y Maquinista,
maneja tractores con todos sus aperos. Debe de poseer la libreta de
conducir correspondiente. En caso de que se promueva a un trabajador de
otra categoría a ésta y si el trabajador no contara con libreta de
conducir tractores y/o máquinas viales, el costo de la misma será de cargo
de la empresa.
Ayudante de Encargado: Colabora con el Encargado y en su ausencia puede
reemplazarlo en sus tareas, supervisando asimismo al personal. Realiza
todas las tareas de las categorías anteriores siempre y cuando se
requiera. Para desempeñar las tareas de tractorista debe poseer la libreta
de conducir correspondiente.
Chofer: Es el que maneja vehículos (excluyendo el camión grúa) con todos
sus implementos propios y de arrastre. Realiza tareas de peón y maquinista
siempre y cuando se requiera. Es responsable del mantenimiento del
vehículo que conduce así como de la higiene del mismo. Es responsable de
controlar la carga, debiendo realizar todas las tareas inherentes a su
cargo. Debe poseer libreta de conducir correspondiente.
Encargado: Tiene la responsabilidad de distribuir el trabajo en las
cuadrillas. Controla la entrada y salida del personal y atiende la
problemática de su cuadrilla. Además reparte y recoge a diario las
herramientas, al comienzo y al final de la jornada. Realiza todas las
tareas correspondientes a las categorías anteriores siempre y cuando se
requiera. Para desempeñar las tareas de tractorista y chofer debe poseer
las libretas de conducir correspondientes.
Arbolado
Peón de poda: Es el que acondiciona, carga y descarga las ramas, barre,
realiza excavaciones, corte de raíces, zanjeos, extracciones,
plantaciones, maneja cuerdas y asiste al maquinista y al podador.
Chipeador: Es aquel trabajador que efectúa tareas de peón y abastece la
chipeadora colocando las ramas (ya seleccionadas y previamente achicadas)
en la máquina.
Maquinista de poda: Es aquel trabajador que realiza tareas de peón y
chipeador, opera motosierras de diferentes potencias en superficie,
realizando las tareas básicas y necesarias para el mantenimiento de la
motosierra que esté a su cargo.
Podador: Es aquel trabajador que además de realizar tareas de peón,
maquinista, y chipeador realiza trabajos de motosierra en altura, debiendo
efectuar las tareas básicas del mantenimiento de la motosierra que esté a
su cargo.
Ayudante de Encargado: Colabora con el encargado y en su ausencia puede
reemplazarlo en sus tareas, supervisando asimismo al personal. Realiza
tareas de peón, chipeador y maquinista siempre y cuando se requiera.
Chofer: Es aquel que maneja vehículos (excluyendo el camión grúa) con
todos sus implementos propios o que arrastre. Realiza tareas de peón y
excepcionalmente de chipeador y maquinista de poda, en este último caso
siempre que cuente con la debida capacitación. Es responsable del
mantenimiento del vehículo que conduce y de la higiene del mismo. También
es responsable de controlar la carga debiendo realizar todas las tareas
inherentes a su cargo. Debe poseer libreta de conducir correspondiente.
Chofer de camión grúa: Es aquel trabajador que maneja vehículos con todos
sus implementos propios y de arrastre. Es responsable del manejo del
camión grúa, así como del cuidado físico y material del entorno mientras
opera con la maquinaria. También es responsable de la carga y descarga del
vehículo, así como del correcto funcionamiento, mantenimiento básico e
higiene del mismo. Debe poseer la libreta de conducir correspondiente.
Encargado: Es el que tiene la responsabilidad de distribuir el trabajo de
las cuadrillas. Controla la entrada y la salida del personal y atiende la
problemática de su cuadrilla. Además reparte y recoge a diario las
herramientas, al comienzo y al final de la jornada laboral. Puede realizar
todas las tareas correspondientes a las categorías anteriores excepto
chofer de camión grúa.
Administración 
Cadete: Es la persona que cumple funciones tales como, transporte de
documentos y valores menores, llena formularios, ordena y recepciona
documentación, cumple funciones de servicio excluyendo limpieza, realiza
mandados internos y externos, llevando cartas, encomiendas, documentación,
etc.
Auxiliar Administrativo: Desarrollará todas las tareas administrativas,
contables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tendrá
conocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía.
Realizará gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Los salarios
mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 serán:
AREAS VERDES             Por hora
Peón de jardinería        $ 27,50
Maquinista                $ 28,97
Tractorista               $ 40,70
Ayudante de Encargado     $ 40,70
Chofer                    $ 46,90
Encargado                 $ 53,72
ARBOLADO
Peón de poda              $ 27,50
Chipeador                 $ 31,04
Maquinista de poda        $ 31,04
Podador                   $ 40,70
Ayudante de Encargado     $ 40,70
Chofer                    $ 46,90
Chofer de camión grúa     $ 56.28
Encargado                 $ 53,72
ADMINISTRATIVOS           Mensual
Cadete                    $ 5.116
Auxiliar                  $ 8.314
En caso de salarios mensuales, para trabajadores laudados por hora se
considerará el jornal horario multiplicado por 200.
Cuando se trate de trabajo de poda masiva el jornal hora del podador
durante el desarrollo de esa tarea, se sustituirá por remuneración a
destajo de acuerdo al siguiente detalle:
VALOR DE LOS ARBOLES
Poda correctiva eucaliptos           $ 278,76
Poda correctiva Tipas y plátanos     $ 76,02
Poda correctiva árboles comunes      $ 57,21
Rebaje de eucaliptos                 $ 411,05
Rebaje de tipas y plátanos           $ 164,29
Rebaje de árboles comunes            $ 139,65
CUARTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas
las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración,
con excepción del presentismo la que no se tomará en cuenta para dicho
cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de
la Ley Nº 16713 podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de
cada categoría.
QUINTO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero
ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008
un incremento salarial inferior a 7% proveniente de la acumulación de los
siguientes conceptos:
a) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima
y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana
de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones
y analistas económicos.
 b) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio del 7 de
setiembre del 2006.
c) Crecimiento: 2,02%.
SEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2009. El 1º de enero de 2009 todos los
salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda) para el periodo
enero-diciembre 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales
diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre
2008 y la inflación real de igual período.
SEPTIMO: Ajuste del 1º de julio de 2009. El 1º de julio de 2009 los
salarios mínimos recibirán un aumento del 4,5% por concepto de
crecimiento.
Por su parte los trabajadores con salarios sobrelaudados recibirán un
aumento del 3,5% por concepto de crecimiento.
OCTAVO: Ajuste del 1º de enero de 2010. El 1º de enero de 2010 todos los
salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-
diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias
entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la
inflación real de igual período.
NOVENO: Ajuste del 1º de julio de 2010. El 1º de julio de 2010 los
salarios mínimos recibirán un aumento del 5% por concepto de crecimiento.
Por su parte los trabajadores con salarios sobrelaudados recibirán un
aumento del 4% por concepto de crecimiento.
DECIMO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los
cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,
comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación
en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1º de enero de 2011.
DECIMO PRIMERO: Disposiciones generales para todas las categorías.
Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función
recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. En
caso de continuar con la tarea de esa categoría mejor remunerada por más
de 50 jornadas completas corridas o alternadas en un lapso de seis meses
el trabajador adquirirá dicha categoría.
DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo. A partir del 1º de julio de 2008 la
Prima por Presentismo será del 10% y se calculará sobre el salario de la
categoría de cada trabajador. Se perderá el derecho a la percepción de
este beneficio cuando el trabajador falte a prestar funciones en la
empresa salvo que su ausencia se deba a paros generales dispuestos por la
Central de Trabajadores (PIT CNT), por la Federación Uruguaya de Empleados
de Comercio e Industria (FUECI), o paros del transporte, licencias
reglamentarias o especiales, enfermedad debidamente certificada hasta un
día en el mes, o causales que hubiesen sido acordadas con la empresa.
Los trabajadores que ya contasen en sus empresas con este beneficio, en
mejores condiciones que las ahora establecidas, mantendrán sin variantes
sus mecanismos de percepción.
DECIMO TERCERO: Botiquín y primeros auxilios. Las empresas se comprometen
a tener un botiquín por cada cuadrilla y/o tractorista que trabaje en
forma independiente, el cual deberá contener los implementos elementales
de primeros auxilios, según lo dispuesto por el Dto. 406/88. Las empresas
serán responsables del traslado del trabajador en caso de accidente y/o
lesiones, debiendo recibir la atención correspondiente, buscando la
empresa el medio adecuado que sea más beneficioso para el operario, a los
afectos de que reciba la atención en tiempo y forma sin que se afecte ni
agrave su salud.
DECIMO CUARTO: Licencias especiales. Se aplicará el régimen previsto en la
Ley 18.345.
DECIMO QUINTO: Días de lluvia. En los días en que el trabajador jornalero
no tenga actividad por razones de inclemencia del tiempo y quede a
disposición de la empresa en un lugar adecuado, recibirá como remuneración
el equivalente a 2 horas de trabajo si es del sector poda o 4 horas si es
del sector áreas verdes, sin que la ausencia afecte el incentivo por
presentismo.
DECIMO SEXTO: Viáticos por traslado interdepartamental. Todo trabajador
que deba desplazarse fuera del departamento de residencia de la empresa a
efectos de cumplir tareas para la misma, percibirá en calidad de adelanto
(a rendir), un monto de dinero que le permita cubrir el costo del
traslado, hospedaje y comida (desayuno, almuerzo y cena), exceptuando si
la empresa se hace cargo del traslado dentro de las 8 horas de trabajo.
Este monto deberá ser acorde al tiempo y a la distancia que el
desplazamiento demande. El trabajador dispondrá de 5 días hábiles para
rendir dichos gastos contra boleta; de no hacerlo en el plazo mencionado,
el adelanto le será descontado íntegramente de su cobro de haberes
siguiente.
DECIMO SEPTIMO: Implementos de seguridad. Se ratifica en todos sus
términos, el anexo al convenio de fecha 7 de setiembre de 2006, referente
a implementos de seguridad.
DECIMO OCTAVO: Traslados. Las empresas se harán cargo del traslado del
personal a sus respectivos lugares de trabajo y dentro del horario del
mismo, debiendo salir y volver de las instalaciones de la misma. Queda
exceptuado el personal que pertenece a una zona fija el que deberá ir por
sus propios medios. El traslado se hará en vehículos debidamente
acondicionados con bancos, lonas, etc. El personal no deberá ser traslado
ni estar en contacto con residuos y/o productos de tareas relacionadas o
ajenas al sector, antes de empezar la jornada laboral y luego de terminada
la misma. Lo expuesto en la parte final siempre y cuando determine
condiciones de falta de higiene o inseguridad para el trabajador.
DECIMO NOVENO: Renovación de cédula o credencial cívica. Para el trámite
de renovación de cédula de identidad y/o credencial, las empresas pagarán
las horas que demande el trámite (por única vez en el año) a cada
trabajador que requiera dicho trámite, sin que ello afecte de manera
alguna el presentismo. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá
presentar el comprobante correspondiente a la empresa.
VIGESIMO: Carné de salud. Todos los trabajadores deberán contar con carné
de salud vigente, en caso de vencimiento el costo del mismo será cubierto
por la empresa, debiendo ésta pagar las horas que demande dicho trámite,
sin que afecte de manera alguna el presentismo. Para gozar de este
beneficio el trabajador deberá presentar el comprobante correspondiente a
la empresa.
VIGESIMO PRIMERO: Día del trabajador del sector. Se reconoce el 6 de abril
de cada año como el día del Trabajador del Sector. Dicha jornada será
considerada como un feriado pago.
VIGESIMO SEGUNDO: Trabajo en días de lluvia. En los días de lluvia no se
harán trabajos de zanjeo, corte de raíces, extracciones, etc. En
jardinería no se cortará el césped en condiciones de lluvia, salvo casos
excepcionales o de emergencia en las cuales el operario deberá ser
provisto de los implementos necesarios para dichas tareas (equipo de
lluvia, botas de goma, etc.). Los podadores no realizarán tareas en altura
en días de lluvia o si los árboles están en condiciones de extrema
humedad, excepto casos de emergencia.
VIGESIMO TERCERO: Ropa de trabajo. La ropa de trabajo para el sector de
Areas Verdes que deberá proporcionar la empresa en forma anual y sin costo
para el trabajador debe incluir:
Dos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre
abril y mayo.
Un equipo de verano, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre
octubre y noviembre.
La ropa de trabajo para el sector Arbolado que deberá proporcionar la
empresa sin costo para el trabajador debe incluir:
Dos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón a entregar entre
abril y mayo.
Un equipo de verano, compuesto por remera y pantalón, a entregar entre
octubre y noviembre.
Tres pares de zapatos de seguridad al año.
Un camperón de abrigo para todo el personal a entregar cada 2 años junto
con la ropa de invierno.
Un par de botas de lluvia para todo el personal cada 2 años.
VIGESIMO CUARTO: Seguridad. Las partes se comprometen a aplicar la
reglamentación que surja del Decreto 291/007.
VIGESIMO QUINTO: Capacitación: La capacitación y/o orientación de los
trabajadores de áreas verdes que sean ascendidos a las distintas
categorías, estará a cargo de las empresas. En el caso de los podadores y
maquinistas de poda, el tiempo de evaluación dependerá de los encargados
de sus respectivas cuadrillas, quienes decidirán si están aptos para
desempeñar dichas funciones. En todos los casos se respetarán a aquellos
trabajadores que tengan mayor antigüedad y solo se empleará personal ajeno
a las empresas, si en las mismas no existen quienes estén aptos para
desempeñar las funciones requeridas.
VIGESIMO SEXTO: Asambleas. Las empresas brindarán facilidades a los
delegados para que instrumenten u organicen una asamblea mensual de
carácter sindical dirigidas al personal, proporcionando las instalaciones
para tales fines. A tales efectos los delegados deberán solicitar el
permiso a la empresa con una anticipación no menor a 5 días hábiles. Las
Asambleas serán fuera del horario habitual de trabajo por lo que las horas
que estas demanden no serán pagas por parte de las empresas.
VIGESIMO SEPTIMO: Horario. Las empresas que desempeñen tareas vinculadas
al sector áreas verdes, o ajenas al mismo, trabajarán ocho (8) horas de
lunes a sábado. El horario de comienzo y finalización de la jornada
dependerá de cada empresa, las cuales establecerán el horario de descanso
en forma intermedia a lo largo de la jornada, siempre respetando las 8
horas de trabajo.
Para las empresas que desempeñen tareas vinculadas con el sector poda, en
el caso de contratos o licitaciones tanto de poda masiva o puntual, siendo
tareas en forma permanente, se instalará un régimen de 9 horas y 36
minutos diarios de lunes a viernes, con una hora de descanso paga. El
horario de comienzo y finalización de la jornada dependerá de cada
empresa, respetándose dicho régimen.
Durante la poda masiva los podadores no trabajarán más de 5 horas diarias
a fin de evitar accidentes a causa de desgastes físicos.
VIGESIMO OCTAVO: trabajo en semana de turismo. En Semana de Turismo se
trabajará de lunes a jueves, teniendo libre el trabajador los días viernes
y sábado. En estos dos días el trabajador no percibirá su jornal
correspondiente, no afectando ello la Prima por Presentismo. Si durante
esos dos días la empresa tuviera que efectuar trabajos esenciales (caída
de árboles, tareas de emergencia, etc.), se designarán operarios para
cumplir con dichas tareas, percibiendo éstos su jornal en forma habitual.
VIGESIMO NOVENO: baños. Aquellas cuadrillas de más de 10 personas que
realicen tareas en una zona fija por el período de más de un día
(jardinería o poda) deberán contar con baños. La empresa acordará
instrumentar la forma y el tipo de baño de tal manera que pueda cumplir
con dicho cometido. Asimismo, se proporcionará un lugar cerrado
debidamente acondicionado para el descanso y/o almuerzo del personal,
debiendo contar el mismo con bancos, mesa, agua potable, etc. Estas
condiciones rigen para el área metropolitana o fuera de la misma, tanto en
tareas de poda como áreas verdes. El baño será de uso obligatorio dentro
de la zona metropolitana o cualquier centro poblado.
TRIGESIMO: comisión bipartita. Se acuerda la creación de una comisión
bipartita para la implementación de un fondo social para los trabajadores
(con aportes obreros y patronales), con funcionamiento a nivel de cada
empresa. Este fondo social estará destinado a beneficios sociales en lo
que respecta al trabajador propiamente dicho y su entorno familiar.
TRIGESIMO PRIMERO: registro. Se creará un registro, a nivel sectorial del
personal cesante por motivos de finalización de obras, cierre de empresas,
etc. y que no pueda ser reubicado dentro de su propia empresa. Las
empresas que necesiten personal podrán consultar el registro, y mediante
evaluación de condiciones, antigüedad, conocimientos, decidirá si procede
a la contratación. En caso de ser contratado un trabajador del registro lo
hará en carácter de prueba. El registro podrá ser consultado en la página
web de FUECI www.fueci.org.uy
TRIGESIMO SEGUNDO: controles de audiometría. Los trabajadores que operen
la chipeadora deberán someterse a un control de audiometría no menos de
una (1) vez al año, debido a los altos niveles de ruido al que están
expuestos. Los podadores, maquinistas de poda, maquinistas de áreas verdes
y tractoristas, se someterán al mencionado control cada dos (2) años. Los
gastos que demande dicho control serán asumidos por la empresa. Las
empresa asimismo pagará las horas que demande dicho control, sin que ello
afecte la Prima por Presentismo, debiendo presentar el trabajador el
comprobante correspondiente en la empresa. La empresa será responsable de
proporcionar los protectores auditivos adecuados de acuerdo a los niveles
de ruido a los que se exponga el operario.
TRIGESIMO TERCERO: Enfoque de género. Las partes acuerdan exhortar al
cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no
discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817
referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo
reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el
trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación
sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR.
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley
17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe
toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y
oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la
OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el
sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que
las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral,
comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de
fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicación de tareas.
TRIGESIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron
los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios
respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo
analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y
Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salarios correspondiente para ello.
TRIGESIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y
salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por
incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular
planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales
en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general
por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de
Empleados de Comercio e Industria (FUECI).
Leída firman de conformidad.

Declaración unilateral del sector empleador: Los representantes del sector
empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la
necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda para atender
situaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las
fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial
incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo
primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se
convierta en un impedimento para alcanzarlo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA
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