{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION\r\nDE MIEL CON FINES COMERCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/03/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 236 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/29-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, relativa al control higiénico sanitario de los establecimientos de\r\nextracción de miel;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en el Uruguay, se ha incrementado considerablemente la\r\nproducción de miel con fines comerciales, tanto en el mercado interno\r\ncomo a nivel internacional;\r\n\r\nII) por decreto Nº 40/997 de fecha 5 de febrero de 1997, resolución\r\nministerial de fecha 5 de mayo de 1998 y ley Nº 17.115 del 21 de junio de\r\n1999, se crea el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas a cargo de\r\nla Junta Nacional de la Granja - Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, administrado actualmente por la Comisión Honoraria de Desarrollo\r\nApícola;\r\n\r\nIII) la obtención, procesamiento y comercialización de miel a partir de\r\nsu extracción, requiere la implementación de medidas higiénico\r\nsanitarias, a través del control, y habilitación de instalaciones (salas\r\nde extracción de miel) que ofrezcan garantías a los consumidores;\r\n\r\nIV) asimismo, debe garantizarse a los compradores, que los procesos\r\nrequeridos, cuentan con un sistema de identificación y trazabilidad\r\nadecuados para asegurar la calidad, sanidad, y/o detección eficaz de\r\nposibles fallas en los procesos de producción, que puedan causar\r\nperjuicios a la salud humana y animal;\r\n\r\nV) a fin de estimular las exportaciones de miel, es necesario contar con\r\nun sistema de registro, control y habilitación sanitarias para el\r\nfuncionamiento de las salas de extracción de miel, así como también,\r\nfacilitar las certificaciones sanitarias requeridas por los mercados\r\ninternacionales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario regular los procesos de obtención,\r\nprocesamiento y comercialización de miel, a través de la implementación\r\nde un sistema de registro, control y habilitación higiénico sanitaria que\r\nasegure la calidad e inocuidad del producto;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 24/998, de fecha 29\r\nde enero de 1998, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a\r\ntravés de la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\"\r\n(DILAVE), el control higiénico sanitario de la producción apícola;\r\n\r\nIII) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola\r\ncreada por la ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº\r\n3.606, de fecha 23 de abril de 1910; decreto Nº 109/933, de fecha 10 de\r\noctubre de 1933; decreto Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997;\r\nartículos 261, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996;\r\nResolución Ministerial Nº 594 de fecha 5 de mayo de 1998 (Declaraciones\r\nJuradas); ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto Nº 118/003\r\nde fecha 26 de marzo de 2003; decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de\r\n1998, y a las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales\r\nTerrestres de la O.I.E.;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de los\r\nestablecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de\r\nmiel con fines comerciales (Salas de Extracción de Miel fijas y móviles)\r\nen la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Salas de\r\nExtracción de Miel, a cargo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).\r\nLa Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División\r\nLaboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" (DILAVE), habilitará y\r\ncontrolará los establecimientos referidos en el artículo 1º del presente\r\ndecreto, que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que\r\nestablecerá a tales efectos, y se adecuen a las disposiciones\r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La miel con destino a exportación, deberá provenir en su totalidad, de\r\nSalas de Extracción de Miel definidas en el artículo 1º del presente\r\ndecreto, habilitadas por la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C.\r\nRubino\" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda exportación de miel u otros productos apícolas, deberá ir acompañada de un Certificado Zoosanitario Oficial y de origen emitido por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), de acuerdo a los\r\nrequisitos y condiciones establecidas por la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A\r\ndichos efectos, DILAVE exigirá a los interesados, la nómina de\r\nestablecimientos de origen de la partida del producto a exportar, con\r\nindicación del número que corresponda.\r\nA los efectos del control de origen de los volúmenes de miel a exportar,\r\nDILAVE podrá verificar los datos aportados por los interesados, con los\r\nque surjan del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, del Registro\r\nde Salas de Extracción de Miel y del Registro de Establecimientos\r\nespecificados en el artículo 1° del presente decreto, en coordinación con\r\nla Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 371/013 de 18/11/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/6\" >6</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 29/006 de 30/01/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/29-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEL REGISTRO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los fines del presente decreto, créase un sistema de BASE UNICA DE\r\nDATOS de Salas de Extracción de Miel, dentro de la órbita de la Junta\r\nNacional de la Granja, cuyos datos serán actualizados con una frecuencia\r\nsemanal.\r\nEl Registro tendrá el carácter de público, y estará disponible en la\r\npágina Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la\r\nproducción de miel con fines comerciales (Salas de Extracción de Miel),\r\ndeberán inscribirse en las Agencias Zonales de la Junta Nacional de la\r\nGranja de todo el país, dentro de los 90 (noventa) días de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto.\r\nAl momento de la inscripción, se otorgará una identificación única e\r\nirrepetible que constará de tres letras y cuatro números.\r\nLos establecimientos inscriptos deberán usar el rótulo: \"Registrado MGAP\r\nNº _. -\" que exhibirán en sus documentos o recaudos comerciales,\r\nproductos y publicidad.\r\nLos establecimientos que se instalen pasado el plazo establecido en el\r\ninciso primero, deberán solicitar conjuntamente con la inscripción, la\r\nhabilitación sanitaria.\r\n\r\n                       DE LA HABILITACION SANITARIA\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 505/006 de 04/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/505-2006/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados deberán solicitar en la Oficina de inscripción, la\r\nhabilitación sanitaria de la Sala de Extracción de miel, presentando la\r\ndocumentación que se detalla en el numeral 1) del Anexo I del presente\r\ndecreto.\r\nPara la habilitación sanitaria, se requerirá un certificado sanitario\r\nparticular de profesional habilitado por el Servicio de Apicultura de\r\nDILAVE, que acredite los requisitos exigidos a tales efectos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" (DILAVE) podrá\r\notorgar habilitación provisoria por única vez de las Salas de Extracción\r\nde Miel, hasta por 180 días a fin de que se efectúen las reformas para su\r\nadecuación a las exigencias de habilitación, siempre que las\r\ncaracterísticas de la producción no afecten las condiciones\r\nhigiénico-sanitarias del producto. El profesional certificador, deberá\r\nacreditar dicho extremo, en el certificado particular extendido a tales\r\nefectos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los establecimientos habilitados deberán utilizar el rótulo \"Habilitado\r\nMGAP Nº ___.\", que exhibirán en sus documentos o recaudos comerciales,\r\nproductos y publicidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La habilitación sanitaria será renovada anualmente, presentando\r\ncertificado particular que acredite el mantenimiento de los requisitos\r\nsanitarios de habilitación.\r\nLos establecimientos que no obtengan la renovación anual de habilitación,\r\nserán suspendidos del Registro y no podrán comercializar su producto.\r\nDicha circunstancia será difundida por medios que aseguren su\r\nconocimiento público.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 54/018 de 05/03/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-2018/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 234/009 de 19/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-2009/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 507/007 de 20/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-2007/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los establecimientos que no obtengan la habilitación sanitaria\r\ndefinitiva dentro de 360 (trescientos sesenta) días de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto, no podrán comercializar el producto.\r\nLos establecimientos que inicien sus actividades pasado el plazo previsto\r\nen el inciso precedente, deberán cumplir con los requisitos de\r\nhabilitación definitiva al momento de la inscripción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 505/006 de 04/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/505-2006/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Salas de Extracción de Miel, serán de uso exclusivo para la\r\nextracción, procesamiento, acondicionamiento y almacenamiento del\r\nproducto. Su diseño deberá evitar toda posibilidad de contaminación o\r\ndeterioro de la miel, durante o después de su extracción, para lo cual\r\nqueda prohibido la manipulación, estacionamiento, envasado y/o depósito a\r\nla intemperie.\r\nQuedan exceptuados los tambores vacíos destinados al llenado posterior,\r\nsiempre que se encuentren debidamente cerrados y almacenados en locales\r\nautorizados por la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\"\r\n(DILAVE).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo al inicio de las actividades anuales (cosecha de miel) en las\r\nrespectivas Salas de Extracción de Miel, los responsables deberán\r\nrealizar un análisis físico-químico y bacteriológico del agua a utilizar\r\nen las instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 315/994,\r\n\"Reglamento Bromatológico Nacional\" (Cap. 25), en un laboratorio\r\nhabilitado a tales efectos. Los resultados deberán mantenerse archivados,\r\na disposición de las autoridades oficiales correspondientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda modificación o ampliación de cualquiera de las secciones de las\r\ninstalaciones de una Sala de Extracción de Miel, o traslado de las mismas\r\nde manera parcial o total a otro lugar, deberá ser comunicada a la Junta\r\nNacional de la Granja, y sujeta a habilitación sanitaria, de acuerdo a\r\nlos procedimientos establecidos.\r\nEn caso de transferencia de las instalaciones, el nuevo titular deberá\r\ncomunicar a la Junta Nacional de la Granja el cambio de titularidad,\r\nmediante la documentación que acredite fehacientemente la transferencia\r\nde la explotación, conforme a derecho.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal que cumpla tareas laborales relativas o conexas a la\r\nobtención de miel, deberá disponer de Carné de Salud vigente y deberá\r\nutilizar indumentaria de uso exclusivo para la Sala de Extracción de\r\nMiel.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio Oficial, inspeccionará en forma periódica las Salas de\r\nExtracción de Miel, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en\r\nla presente norma y sus reglamentaciones.\r\nA dichos efectos, tendrá libre acceso a las instalaciones, así como\r\ntambién a la documentación que se requiera.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Salas de Extracción Móviles, estarán sujetas a las disposiciones\r\nestablecidas en el presente decreto.\r\nDeberán comunicar a Junta Nacional de la Granja la ubicación de las\r\nmismas, a efectos de posibilitar el control sanitario, y de agua potable\r\ny efluentes por parte de la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C.\r\nRubino\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta Nacional de la Granja y la División Laboratorios Veterinarios\r\n\"Miguel C. Rubino\" de la  Dirección General de Servicios Ganaderos,\r\ncoordinarán la instrumentación de los procedimientos de registro,\r\nhabilitación y control sanitario de las Salas de extracción de miel, a\r\nlos fines establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El Anexo I (*) que se adjunta, se considera parte integrante del\r\npresente decreto.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/29-2006/22\" >Texto/imagen</a> (Anexo I).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto dará lugar a\r\nla aplicación de los artículos Nos. 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de\r\nfecha 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/21\" >21</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 30 (treinta)\r\ndías de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n\r\n                                 \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO " 
 }