{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE PROCESOS DE ACREDITACION PARA LA CERTIFICACION DE SEMILLAS Y CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LOS MISMOS - RESOLUCION GMC 53/02 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 146 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 53/02, de 28 de \r\nnoviembre de 2002, por la que se aprueban los \"Procesos de Acreditación \r\npara la Certificación de Semillas y Certificación de Semillas Botánicas \r\nen la región\";\r\n\r\nRESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo \r\nAdicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del \r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de \r\nsetiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las \r\nmedidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el \r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos \r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas \r\nentre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer los \r\nProcesos de Acreditación para la Certificación de Semillas y \r\nCertificación de Semillas Botánicas en la región;\r\n\r\nII) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República \r\nen el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho \r\nPositivo Nacional las normas emanadas del grupo Mercado Común referidas \r\nprecedentemente;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 \r\nque aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811, de 22 de febrero \r\nde 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse los \"Procesos de Acreditación para la Certificación de \r\nSemillas y Certificación de Semillas Botánicas y los procedimientos \r\nadministrativos de apoyo a los mismos\" que se enumeran a continuación, se \r\nanexan y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del \r\nGrupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 53/02, de 28 de noviembre de 2002.\r\n\r\nAnexo I:    Flujograma de los procesos de acreditación para la \r\n            certificación de semillas y de certificación de semillas\r\n            botánicas en la región\r\nAnexo II:   Procedimiento para la solicitud para la acreditación.\r\nAnexo III:  Procedimiento para auditorias para la acreditación.\r\nAnexo IV:   Procedimiento para solicitud de certificación.\r\nAnexo V:    Procedimiento para monitoreo de inspecciones de campo para \r\n            empresas/ entidades/ individuos acreditados.\r\nAnexo VI:   Procedimiento para inspecciones a campo.\r\nAnexo VII:  Procedimiento para obtención de etiqueta.\r\nAnexo VIII: Procedimiento para toma de muestra y análisis de laboratorio.\r\nAnexo IX:   Procedimiento de apelación.\r\nAnexo X:    Procedimiento para control de registros.\r\nAnexo XI:   Procedimiento para capacitación.\r\nAnexo XII:  Procedimiento para auditoria interna.\r\nAnexo XIII: Procedimiento para control de documentos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/29-2004/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el \r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO VALLES\r\n\r\n " 
 }