VISTO: el decreto firmado con fecha 27 de julio de 1999, sobre
reglamentación del Depósito Legal Fonográfico (Ley 13.640);
CONSIDERANDO: I) que en el artículo 1º del decreto, se cometió error en
el número del artículo, allí nominado;
II) que es necesario enmendar dicho error;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: