{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "INSCRIPCION EN REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS - PERSONAS FISICAS O JURIDICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1995" 
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  ,"vistos" : "  Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.575 de fecha 19 de setiembre de\r\n1994 y su Decreto reglamentario Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de\r\n1994.\r\n\r\nResultando: Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social un Registro de administradores de Edificios\r\nen Propiedad Horizontal, el que resulta indispensable a los efectos de\r\nejercer los derechos y facultades atribuidas por la normativa referida\r\na la Propiedad Horizontal.\r\n\r\nII) Que el Decreto Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de 1994 dispuso,\r\nentre otros puntos la creación del referido Registro estableciendo, que\r\neste llevará una anotación del nombre y domicilio del administrador y\r\ndel Edificio administrado, la inscripción tendrá una vigencia de un año\r\ncalendario y un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable).\r\n\r\nConsiderando: I) que de la Ley 16.575, así como de su exposición de\r\nmotivos resulta que la finalidad de aquella es regular una actividad\r\ndispuesta por la Ley 10.751 de 25 de junio de 1946, disponiéndose la\r\ncreación de un registro similar a otros existentes, que garantice el\r\nlibre ejercicio de una profesión, especialidad u oficio en un todo de\r\nacuerdo con la legislación habilitante.\r\n\r\nII) Que en virtud de ello, en el Registro creado debe procederse a la\r\ninscripción de las personas físicas o jurídicas que se desempeñan como\r\nadministradores de Edificio, no siendo ajustada a la norma legal\r\nreferida, la inscripción o anotacion del o los Edificios administrados.\r\n\r\nAtento: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase en vía interpretativa que la inscripción en el Registro creado\r\npor la Ley 16.575 de 19 de setiembre de 1994, reglamentado por el Decreto\r\nNº 529/994 de fecha 6 de diciembre de 1994, se refiere exclusivamente a\r\nlas personas físicas o jurídicas que se desempeñan como administradores de\r\nEdificios.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
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