INSCRIPCION EN REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS - PERSONAS FISICAS O JURIDICAS




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 55
 Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.575 de fecha 19 de setiembre de
1994 y su Decreto reglamentario Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de
1994.

Resultando: Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social un Registro de administradores de Edificios
en Propiedad Horizontal, el que resulta indispensable a los efectos de
ejercer los derechos y facultades atribuidas por la normativa referida
a la Propiedad Horizontal.

II) Que el Decreto Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de 1994 dispuso,
entre otros puntos la creación del referido Registro estableciendo, que
este llevará una anotación del nombre y domicilio del administrador y
del Edificio administrado, la inscripción tendrá una vigencia de un año
calendario y un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable).

Considerando: I) que de la Ley 16.575, así como de su exposición de
motivos resulta que la finalidad de aquella es regular una actividad
dispuesta por la Ley 10.751 de 25 de junio de 1946, disponiéndose la
creación de un registro similar a otros existentes, que garantice el
libre ejercicio de una profesión, especialidad u oficio en un todo de
acuerdo con la legislación habilitante.

II) Que en virtud de ello, en el Registro creado debe procederse a la
inscripción de las personas físicas o jurídicas que se desempeñan como
administradores de Edificio, no siendo ajustada a la norma legal
referida, la inscripción o anotacion del o los Edificios administrados.

Atento: A lo precedentemente expuesto;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Declárase en vía interpretativa que la inscripción en el Registro creado
por la Ley 16.575 de 19 de setiembre de 1994, reglamentado por el Decreto
Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de 1994, se refiere exclusivamente a
las personas físicas o jurídicas que se desempeñan como administradores de
Edificios.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994 
artículo 2.

Artículo 3

  Comuníquese, notifíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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