{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES. COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 134 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: La necesidad manifestada por la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande de proceder a la renovación parcial de su flota automotriz;\r\n\r\n     Considerando: I) Que, en breve lapso se procederá al llamado a\r\nlicitación para la adquisición de los vehículos mencionados;\r\n\r\n     II) Que debido a la naturaleza jurídica binacional de la Comisión\r\nTécnica Mixta de Salto Grande, tales vehículos podrían ser ingresados\r\ntanto en el país como en la República Agentina;\r\n\r\n     III) Que la República Argentina cuenta con un régimen de\r\nexoneraciones tributarias que permite a dicho Organismo Internacional\r\nproceder a la adquisición de los vehículos libre de gravámenes;\r\n\r\n     IV) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la legislación\r\nvigente en el país, aplicable al caso, ubica en desventaja a los\r\nproveedores locales frente a los de la República  Argentina;\r\n\r\n     V) Que por tratarse de un Organismo binacional, resulta conveniente\r\nque las Altas Partes Contratantes cuenten con normas similares que\r\notorguen a los proveedores de ambos países iguales condiciones de\r\ncompetitividad;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a adquirir e\r\nimportar directamente los vehículos automotores necesarios para el\r\ndesempeño de sus funciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La importación de dichos vehículos estará exenta de todos los tributos\r\nnacionales, derechos aduaneros, tasas portuarias y recargos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU\r\n " 
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