{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS POR SERVICIOS MARITIMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: La resolución de la Administración Nacional de Puertos de fecha\r\n9 de diciembre de 1992, por la que se da cuenta de rebajas generales\r\ndispuestas sobre los precios de los servicios a las mercaderías de\r\nimportación, solicitando a su vez, la aprobación de determinadas\r\nmodificaciones al sistema tarifario vigente.\r\n\r\n Resultando: I) Que como lo expresa la Administración Nacional de Puertos\r\nen su resolución, la ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,\r\nimpone necesariamente que el sistema tarifario vigente se adapte al nuevo\r\nrégimen en materia de prestación de servicios portuarios;\r\n\r\n II) Que los estudios realizados por los Departamentos Técnicos\r\nCompetentes de la Administración Nacional de Puertos fundamentan\r\nsatisfactoriamente tanto las rebajas tarifarias dispuestas como el cambio\r\nque se pretende introducir en los precios de algunos de los servicios\r\nmarítimos, todo ello con carácter experimental;\r\n\r\n III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula\r\nobservaciones al respecto.\r\n\r\n Considerando: I) Que la sustancial rebaja de los precios que rigen los\r\nservicios prestados a las mercaderías de importación (tarifa sobre el\r\nvalor CIF-Importaciones), constituye una medida acertada que se enmarca\r\nenteramente dentro de la política portuaria que persigue el Poder\r\nEjecutivo, a quien la Ley de Puertos Nº 16.246 le confió su\r\nestablecimiento y control;\r\n\r\n II) Que la referida medida debe tener un carácter transitorio en mérito\r\na que la implantación del nuevo régimen operativo se irá realizando en\r\nforma paulatina, debiendo durante ese lapso adoptarse medidas paralelas\r\ntales como el estudio de los costos internos para lograr su disminución,\r\nagilitación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones que\r\ngeneren ingresos y/o disminuyen gastos.\r\n\r\n Atento: A lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 5.495 del 21 de\r\njulio de 1916, Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y numeral 3 del\r\nCapítulo VIII (Disposiciones Generales) del Decreto Nº 356/986 de 9 de\r\njulio de 1986.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el Capítulo III -Tarifas por Servicios Marítimos - Numerales 1 y 2 del Decreto Nº 356/986 de 9 de julio de 1986, en los\r\ntérminos que se indican:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/29-1993/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/992 de 21/04/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-1992/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Tómese conocimiento de las rebajas generales sobre los precios de los\r\nservicios a las mercaderías de importación, dispuestas por Resolución de\r\nDirectorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 9 de\r\ndiciembre de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de\r\nsu publicación en dos Diarios de la Capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }