{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EJERCICIO 1984\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 561 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que el inciso 4º del artículo 29 del Título 8 del Texto Ordenado\r\n1982 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los mínimos no\r\nimponibles del Impuesto al Patrimonio.\r\n\r\n Considerando: I) Que en el período 1º de octubre de 1983 a 30 de\r\nsetiembre de 1984 el índice de costo de vida experimentó una variación\r\ndel 60.39%;\r\n II) Conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a efectos de\r\nfacilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las\r\nAsesorias Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 1:600.000,00 (nuevos pesos un millón seiscientos mil) el\r\nmínimo no imponible del impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1984, para\r\npersonas físicas y sucesiones indivisas.\r\n  Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }